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  • ¿Cómo se realiza el pago de la detracción de una factura en dólares?

    20 de Septiembre del 2017 - Código tributario

    En el supuesto que se tenga una factura por pagar en dólares sujeta al SPOT, ¿cómo debemos hacer el cálculo del monto de la detracción?

    De acuerdo con lo establecido por el numeral 20.1 del artículo 20° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la fecha en que:

    • Se origine la obligación tributaria del IGV; o,
    • En la fecha en que se deba efectuar el depósito de la detracción, lo que ocurra primero.

    I.Para el caso de venta de bienes afectas al SPOT:

    a) Fecha que se origine la obligación tributaria en la venta de bienes:

    Conforme dispone el inciso a) del artículo 4° de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria en la venta de bienes, se origina:

    • En la fecha en que se emite el comprobante de pago de acuerdo al reglamento: o,
    • En la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

     

    Según se advierte de las normas citadas, tratándose de la venta de bienes gravada con el IGV, realizada en moneda extranjera y sujeta al SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para realizar el depósito de la detracción a que obliga dicho sistema es el promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

     

    b) fecha en que se percibe un ingreso o una retribución

    El inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución”, al momento en el que se realiza el pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquélla en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.

     

    II.Para el caso de prestación de servicios afectas al SPOT:

    a) Fecha que se origine la obligación tributaria en la prestación de servicios:

    El inciso c) del artículo 4° de la Ley del IGV establece que, en la prestación de servicios, la obligación tributaria se origina:

    • En la fecha que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento; o,
    • En la fecha que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

    El inciso d) del numeral 1 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV dispone que se entiende por “fecha en que se emita el comprobante de pago”, la fecha en que, de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de Pago, éste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.

    Por su parte el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que, tratándose de la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, los comprobantes de pago deberán ser entregados, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

    • La culminación del servicio.
    • La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
    • El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

     

    b) fecha en que se percibe un ingreso o una retribución

    El inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley del IGV señala que se entiende por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución”, al momento en el que se realiza el pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquélla en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero.

     

    Conforme se advierte de las normas citadas, tratándose de la prestación de servicios gravada con el IGV, realizada en moneda extranjera y sujeta al SPOT, el tipo de cambio que se debe utilizar para realizar el depósito de la detracción a que obliga dicho sistema es el promedio ponderado venta publicado por la SBS en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

     

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    REFERENCIAS

    • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 15 de agosto de 2004.
    • Ministerio de Economía y finanzas. Decreto Supremo N° 155-2004-EF (TUO del Decreto Legislativo N.° 940). Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 11 de noviembre de 2004.
    • Ministerio de Economía y finanzas. Decreto Supremo N.° 029-2017-EF. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 28 de febrero de 2017.
    • Imagen tomada de: https://www.google.com.pe/search?q=detraccion+dolares&rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwiYiLXak7PWAhXE3SYKHQgJCEoQ_AUICigB&biw=1517&bih=708#imgrc=hPseR9GWTE8GZM: