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  • Establecen parámetros para efectuar pagos a cuenta, retenciones y suspensión de rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2018

    19 de Enero del 2018 - Código tributario

    Los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) que durante el ejercicio 2018 emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.026 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), cuando cumplan con lo establecido por la SUNAT.

    Con fecha 18 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT que establece la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2018.

    SUSPENSIÓN DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

    Como se recuerda, cuando el ingreso de cuarta categoría es mayor a S/ 1,500.00, y si el pagador es una empresa, se debe efectuar la retención del Impuesto a la Renta con la tasa del 8%. Cuando los ingresos son menores a dicha cantidad, no es obligatorio que se efectúe la retención.

    Sin embargo, si los trabajadores independientes (Cuarta Categoría) proyecten que durante el ejercicio 2018 no superarán los S/ 36.313, podrán solicitar la suspensión a rentas de cuarta categoría.

    En caso el contribuyente supere los S/. 36,313, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (8%).

     

    SUSPENSIÓN DE RETENCIONES POR INTERNET

    Para presentar la solicitud, el contribuyente deberá ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y acceder con su “Clave SOL” a “SUNAT Operaciones en Línea”, módulo donde podrá ubicar el Formulario Virtual N° 1609.

    Tras colocar la información solicitada y previa validación de los datos, podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión, que tiene vigencia desde el día siguiente en que fue generada hasta el 31 de diciembre del 2018.

    En cada oportunidad que emita sus recibos por honorarios que superen los S/ 1,500.00 deberá entregar la empresa que realiza el pago su constancia de suspensión de retención..

    Los empleadores podrán verificar la veracidad de las constancias de suspensión de rentas de cuarta categoría en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itconsrenta/srS01Alias

    PAGOS A CUENTA

    Asimismo, cuando el trabajador independiente obtenga ingresos que superen los S/ 3,026 mensual, debe realizar la declaración y efectuar los pagos a cuenta.

     

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