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  • Excepciones a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta de rentas de cuarta categoría

    12 de Mayo del 2017 - Código tributario

    Es decir, si el recibo por honorario es de S/. 1,500.00 a menos, no se aplicará la retención de rentas de cuarta categoría.

    Sin embargo, si el recibo supera dicho importe (S/. 1,500.01 a más), sí se deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, que es equivalente al 8% del importe total pagado.

    Al respecto, mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 330-2016/SUNAT, se ha establecido que los perceptores de rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría podrán presentar su solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del 01 de enero de 2017, de acuerdo a las siguientes condiciones:

    • Respecto de los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre 2016

     

    a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/ 35,438.00 anuales.

     

    b) Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/ S/. 28 350,00 anuales.

     

    • Respecto de los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría antes de noviembre 2016

     

    a) Cuando los ingresos no superen el monto de S/ 35,438.00 anuales.

    b) Quienes tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares cuando sus ingresos no superen el monto de S/ 28, 350.00 anuales.

     

    De esta manera, cuando el prestador del servicio emita un recibo por honorarios y presente la autorización de suspensión de retenciones que emita SUNAT, ya no se deberá efectuar retención alguna.

     

    ¿Desde cuándo surtirá efecto la autorización de suspensión?

     

    De acuerdo al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, la Constancia de Autorización surtirá efecto a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.

     

     

     

     

    Veamos un ejemplo:

     

    La empresa “La Honesta S.A.”, contrata al señor Ríos para la prestación de servicios de ingeniería, por los cuales se acuerda el pago de S/ 2,000.00 brutos.

     

    El día 10 de febrero, habiendo concluido la prestación de sus servicios y con la conformidad de la empresa emite el correspondiente recibo por honorarios y a su vez presenta la “Autorización de Suspensión de Retenciones”, otorgada el mismo 10 de febrero.

     

    ¿Corresponde que La Venturosa S.A. efectúe la retención de S/ 160.00 equivalentes al 8% de lo acordado o se tendría que considerar que al contar con la Autorización ya no se debe efectuar dicha retención?

     

    Respuesta: sí se debe generar una retención, ya que la constancia otorgada el día 10 de febrero, tendría vigencia únicamente para los pagos recibidos a partir del día 11 de febrero y en lo restante del ejercicio fiscal.

     

    Asimismo, resulta recomendable que cada vez que se efectúe un pago a alguien que cuente con una Autorización de Suspensión, se realice la consulta en Opciones sin clave Sol acerca de la validez de la constancia presentada, ya que se han dado casos de falsificación de estos documentos, lo cual resulta en una responsabilidad posterior para las empresas. 

     

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