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  • FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS – FRAES (Parte II)

    12 de Mayo del 2017 - Código tributario

     

    1. PROCEDIMIENTO PARA CONTRIBUYENTES CON RUC

     

    1. Obtención del archivo de deuda personalizada

    El contribuyente deberá ingresar con su código de usuario y clave sol a Sunat – Operaciones en Línea (Mi Fraccionamiento/Solicito Fraccionamiento FRAES), obteniendo su deuda personalizada, mediante el Pedido de Deuda.

    Según se traten de deudas relativas a TESORO, ADUANAS y/o FONAVI, se deberá obtener un archivo personalizado en cada caso y sólo se permitirá el registro de deudas que figuren en el archivo descargado.

    1. Condiciones y forma para la presentación

     

    • La presentación de la Solicitud de acogimiento se realizará únicamente el mismo día en que el Contribuyente obtiene el archivo de la deuda personalizada.
    • Generar el archivo de deuda personalizada es necesario para proceder a la presentación del Formulario Virtual N° 1700 – Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES (el Formulario).
    • Se debe proceder a verificar la información cargada en el Formulario.
    • Revisar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de acogimiento al FRAES, indicando por lo menos:

    – El ente.

    – El tipo de documento.

    – El número del documento.

    – La fecha o período.

    – El monto insoluto, los intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta.

    • Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita el fraccionamiento.
    • De encontrarse conforme con la información que se ha cargado en el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.

     

    1. PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS NATURALES CON DEUDA ADUANERA SIN RUC

     

    • Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/ Operatividad Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número de documento de identidad correspondiente o el nombre.
    • Obtener su número de RUC para el FRAES  así como su código de usuario y clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional.
    • Imprimir desde  SUNAT Virtual la “Solicitud para el registro y vinculación del RUC a la deuda aduanera” y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las Intendencias de Aduanas del país.
    • Luego de 48 horas de presentada la solicitud deberá seguir con el procedimiento señalado en la parte I.

     

    1. SUSPENSIÓN DE LA COBRANZA Y PRESENTACIÓN DE UNA SEGUNDA SOLICITUD

     

    • Toda cobranza coactiva relacionada a la deuda solicitada en fraccionamiento será suspendida, desde el mismo día de la presentación hasta la fecha en que se resuelva la solicitud.
    • Solo podrá presentarse una segunda solicitud, siempre que se haya optado por una modalidad de pago diferente a la consignada en la solicitud anterior y la primera solicitud haya sido resuelta.

     

    1. PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA RELACIONADA AL FRAES

     

    • El  pago al contado o fraccionado de la deuda materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI.

     

    • Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:

    Código

    Descripción

    8035

    FRAES – DEUDA ADUANAS

    8134

    FRAES – DEUDA TESORO

    5062

    FRAES – DEUDA FONAVI

     

     

    • El número de las cuotas, formas de pago y el tipo de deuda seleccionada, determinará importe de la cuota de fraccionamiento a pagar en cada mes.

    Con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento.

    • En caso la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%). El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que se realice la presentación de solicitud.
    • Para cancelar el importe total de la deuda acogida al FRAES que resulte de la información registrada en el Formulario, una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias (SUNAT Virtual o Bancos Habilitados).
    • El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT.

     

    1. CAUSALES DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DEL FRAES

     

    • La existencia de una Solicitud de acogimiento al FRAES en trámite.
    • El Formulario sea generado en fecha posterior a aquella en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
    • De no incurrir en alguna de las causales de rechazo del artículo 8, el sistema de la SUNAT almacena la información y emite la constancia de presentación.

     

    1. DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO

     

    • Toda aprobación, denegatoria o desistimiento de la solicitud presentada, se realizará mediante una resolución expresa.
    • La resolución mediante la cual se aprueba el FRAES constituye mérito para efectuar la conclusión de todo procedimiento o acción coactiva relacionada a la deuda acogida del FRAES.
    • La resolución que deniega la Solicitud, reanuda la cobranza de la deuda materia de acogimiento a partir de la fecha en que surte efecto su notificación.
    • El deudor puede desistirse de la Solicitud de acogimiento, antes que surta efecto la notificación de la resolución que la aprueba o deniega.

    Para tal efecto, el solicitante debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL e indicar de que solicitud(es) se desiste, seleccionando aquella(s) respecto de la(s) cual(es) no hubiera(n) surtido efecto, a la fecha en que se presenta el desistimiento, la notificación de la(s) resolución(es) que la(s) resuelve(n).