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  • Las empresas que trabajaron el día miércoles 30 de agosto deberán pagar a sus trabajadores tres remuneraciones por el día laborado

    01 de Septiembre del 2017 - Código tributario

    El día 30 de agosto se ha celebrado el día de Santa Rosa de Lima, el cual es considerado como un feriado obligatorio y remunerado según dispone la Ley de Descansos Remunerados de loa Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada (Decreto Legislativo N° 713, 1991).

    Conforme al artículo 8º del Decreto Legislativo 713 los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.

    La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajado.

    El artículo 9º del Decreto en comentario agrega que, el trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%


    De las normas señaladas se concluye que, si el trabajador laboró el 30 de agosto de 2017 y no obtuvo descanso sustitutorio, deberá percibir tres remuneraciones:

    1. Una remuneración diaria por el feriado (artículo 8° del Decreto Legislativo N° 713).
    2. Otra remuneración por el trabajo efectivamente realizado el 30 de agosto.
    3. Una remuneración adicional (sobretasa del 100%) por haber laborado en día feriado, sin que se produzca un descanso sustitutorio en otro día (artículo 9° del Decreto Legislativo N° 713).

     

    Excepción al pago de tres remuneraciones


    Si la empresa sustituye el día laborado por un descanso en cualquier otro día, no estará obligada a pagar la sobretasa del 100%, ni el importe de la remuneración por el trabajo efectivamente realizado, ya que precisamente se sustituye ese día laborado por un descanso posterior. Sólo deberá pagar el importe correspondiente a la remuneración por el día 30 de agosto considerado feriado remunerado.

     

    Otros días feriados remunerados

    El artículo 6° del Decreto Legislativo en comentario señala cuáles son los días feriados remunerados:

     

    • Año nuevo (01 de enero)
    • Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
    • Día del Trabajo (01 de mayo)
    • San Pedro y San Pablo (29 de junio)
    • Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
    • Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
    • Combate de Angamos (8 de octubre)
    • Todos los Santos (01 de noviembre)
    • Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
    • Navidad del Señor (25 de diciembre).

     

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    REFERENCIAS

    • Presidencia de la República. Decreto Legislativo 713. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 8 de noviembre de 1991.
    • Imagen tomada de: https://www.google.com.pe/search?rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&biw=1517&bih=654&tbm=isch&sa=1&q=feriado+remunerado++canta&oq=feriado+remunerado++canta&gs_l=psy-ab.3...44909.44909.0.46905.1.1.0.0.0.0.183.183.0j1.1.0....0...1.1.64.psy-ab..0.0.0.QYa3jRZozYM#imgrc=ioSNGhbVPtIumM: