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  • ¿Los servicios por transporte aéreo pueden sustentarse con documentos autorizados emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos?

    27 de Agosto del 2017 - Código tributario

    Servicios de transporte aéreo regular de pasajeros:

    Según el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, 1999) los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros pueden consistir en proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.

     

    Sustento tributario por los Servicios de transporte aéreo regular de pasajeros:

    En ese sentido, de acuerdo al literal r) antes señalado, los servicios de transporte aéreo pueden sustentarse con documentos autorizados, los cuales permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto, entre otros, los emitidos respecto de servicios prestados con ocasión de brindar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y por las empresas habilitadas a emitir el boleto referido en el literal a) de dicho inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    El referido literal a) señala lo siguiente:

    “a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú”.

     

    Como se observa de las normas glosadas, ni el literal a) ni el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago establecen alguna formalidad respecto a la forma de emisión de dichos documentos autorizados (manual, computarizada o por medios mecanismos electrónicos).

    Posición de la SUNAT respecto a la forma de emisión:

    La Administración Tributaria ha señalado en el en el Informe Nº 087-2017-SUNAT/5D0000 (2017), que Los documentos autorizados regulados en el literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, pueden ser emitidos de manera manual, computarizada o por mecanismos electrónicos utilizando sistemas internos de las empresas de transporte aéreo, constituyendo comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el impuesto  En ese sentido, los servicios de transporte aéreo pueden sustentarse con documentos.

     

    Observación a tener en cuenta:

    El literal r) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala como ejemplos de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, proporcionar oxígeno durante el vuelo, acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero, permitir el exceso de equipaje, proporcionar dietas especiales y similares.  En ese sentido, correspondería analizar si acompañar menores que viajan solos, transportar mascotas acompañadas por un pasajero y similares cumplen con el principio de causalidad para poder ser utilizados válidamente como costo o gasto.

     

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    REFERENCIAS:

    • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 24 de enero de 1999.
    • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2017). Informe Nº 087-2017-SUNAT/5D0000, recuperado el 27 de agosto de 2017 de http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i087-2017.pdf
    • Imagen tomada de: https://inacvenezuela.wordpress.com/tag/viaje s-pilotos-universidad/