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  • Se modifica el procedimiento de ingreso como recaudación de la cuenta de detracciones

    de del - Código tributario

    El día 31 de julio de 2017 la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha publicado en el diario oficial El Peruano, el nuevo procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones (Resolución de Superintendencia N°184-2017/SUNAT, 2017). Mediante esta norma se establece la forma y los plazos que los contribuyentes deben tener en consideración para sustentar las observaciones de la SUNAT.

    ANTECEDENTES:

    Cuando la SUNAT detecte que el titular de la cuenta de detracciones ha incurrido en alguna de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la ley que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, 2004) dará inicio a dicho procedimiento.

    Debe recordarse que el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) tiene por finalidad generar fondos a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas.

     

    INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

    La SUNAT podrá iniciar el procedimiento de ingreso como recaudación de dos maneras: i) mediante comunicación a través de la CLAVE SOL; o, ii) por notificación física de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 104 del Código Tributario.

    i) mediante comunicación a través de la CLAVE SOL

    LA notificación se realiza hasta el último día del hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y modificatorias.

    Los descargos pueden ser presentados por el titular de la cuenta de detracciones dentro del plazo de 10 días hábiles contando a partir de la fecha en que surten efecto la notificación de la comunicación.

    En este caso, como la notificación se realiza vía CLAVE SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular ingresar a Trámites utilizando su Código de Usuario y su Clave de Sol, así como ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego acceder a “Descargo de causales de ingreso como Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N° 4702 - Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación. Se debe registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de las cuales que dan lugar al procedimiento.

    La SUNAT emitirá en respuesta una constancia de presentación, donde se indicará un correo electrónico al cual los contribuyentes podrán adjuntar archivos en formato PDF.

    ii) por notificación física de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 104 del Código Tributario.

    El procedimiento se inicia con la notificación física de la comunicación al titular de la cuenta de detracciones. En este caso, los descargos deben presentarse en cualquier centro de servicios al contribuyente de la SUNAT.

     

    CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

    La SUNAT dispone de 20 días hábiles para culminar con la evaluación de los descargos presentados por los contribuyentes, debiendo emitir los siguientes actos administrativos:

    1. Constancia de resultado: Se emite cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de las causales imputadas, por lo que se declara procedente el descargo y no se dispone el ingreso como recaudación.

     

    1. Resolución de Intendencia o Resolución de Oficina Zonal: Se confirma la existencia de la causal y se dispone el ingreso como recaudación.

     

    IMPUGNACIONES:

    La resolución de intendencia que emita la SUNAT disponiendo el ingreso como recaudación puede ser impugnada de acuerdo a las normas del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444, 2001)

     

    VIGENCIA:

    La resolución rige a partir del 7 de agosto de 2017:

    a) Para los principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes nacionales.

    b) Para el resto de titulares de cuentas a nivel nacional.

     

    La resolución rige a partir de 1 de octubre de 2017:

    Para el caso de los contribuyentes que sean notificados con la comunicación de inicio de procedimiento de ingreso como recaudación a través de la CLAVE SOL.

     

    SUPUESTO ESPECIAL

    Se indica que si el contribuyente es notificado entre el 7 de agosto de 2017 y el 30 de setiembre de 2017, con la comunicación de inicio del procedimiento de ingreso como recaudación mediante la clave SOL, puede presentar sus descargos por escrito a través de mesa de partes de la SUNAT, hasta el 30 de setiembre de 2017.

     

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    REFERENCIAS

    Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. Resolución de Superintendencia N°184-2017/SUNAT. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 31 de julio de 2017.

    Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 14 de noviembre de 2004.

    Congreso de la República. Ley Nº 27444, Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 11 de abril de 2001

    Imagen tomada de: https://farm5.staticflickr.com/4093/5432571112_f1ced6ee3c_b.jpg