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  • ¿Si un sujeto obligado a emitir comprobante de pago electrónico emite un comprobante de pago físico, qué infracción comete?

    03 de Enero del 2018 - Código tributario

    Existen sujetos designados por la SUNAT como emisores electrónicos de comprobante de pagos. En tal sentido se encuentran obligados a emitir facturas y boletas electrónicas. Por ello, en caso dichos sujetos emitan facturas o boletas físicas, se configurará la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

     

    Dicho criterio ha sido señalado por la propia SUNAT en el Informe Nº 053-2017-SUNAT/7T0000 en la cual se absuelve la consulta: “¿cuál es la infracción que se configura por emitir comprobantes de pago en formatos preimpresos por contribuyentes que tengan la calidad de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica?”.

     

    Se concluye que:

    • Si un sujeto designado como emisor electrónico del SEE emite un comprobante de pago en formato preimpreso por una operación por la que está obligado a emitir un comprobante de pago utilizando el SEE que le corresponda, aquel documento no reunirá una de las características establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, configurándose, por ende, la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, salvo que dicho incumplimiento se origine en un evento no imputable al contribuyente.

     

    • Si respecto de un sujeto que hubiere obtenido la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT hubiese determinado que debe emitir obligatoriamente comprobantes de pago electrónicos, éste incurrirá en la citada infracción en caso que emita un comprobante de pago preimpreso, a no ser que tal incumplimiento se deba a un evento que no le sea imputable.

    -

    Finalmente debe tenerse en consideración que el inciso b) del numeral 4.1 del artículo 4° Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT establece que el emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no está impedido de emitir los comprobantes de pago, las notas de débito, las notas de crédito y/o las guías de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, cuando corresponda.

    No obstante, debe tenerse en cuenta que el último párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT e stablece que sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE.

     

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