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  • Tribunal Fiscal: Debe consignarse el tipo de fiscalización parcial o definitiva en los documentos que inician el procedimiento de fiscalización

    04 de Diciembre del 2017 - Código tributario

    El día 29 de noviembre de 2017, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10072-10-2017 del 15 de noviembre de 2017, que tiene la calidad de Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, mediante la cual se establece el siguiente criterio:

     

    “Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar “el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización”, previsto por el inciso f) del artículo 2° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos durante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en los que se consignó dicha información.

     

    Para tal efecto, los anotados documentos pueden remitirse a la carta mediante la que se presenta al agente fiscalizador y se comunica el carácter de la fiscalización o al primer requerimiento”

     

    Hechos que originaron el criterio jurisprudencial:

    La SUNAT inició un procedimiento de fiscalización notificando una carta de presentación y el primer requerimiento. Sin embargo, en dichos documentos omitió consignar el tipo de fiscalización que iba a realizar al contribuyente. Es decir, no se especificó si la fiscalización sería parcial o definitiva.

    Posteriormente, la SUNAT intentó subsanar dicha omisión notificando al contribuyente una carta en la cual “precisó” el tipo de fiscalización a realizar. Asimismo, consideró que al estar consignado en la orden de fiscalización dicho dato y teniendo en cuenta que en los requerimientos y cierres se le hacía referencia a dicha orden, ello no afectaba el procedimiento legal establecido para estos fines.

    Cabe señalar que orden de fiscalización constituye un documento interno de la SUNAT, el mismo que no fue notificado al contribuyente.

     

    Análisis del Tribunal Fiscal:

    El Tribunal Fiscal, luego de analizar los hechos, concluye que no es necesario que en todos los documentos que se expidan dentro de un procedimiento de fiscalización resulta obligatorio señalar el tipo de fiscalización al cual se encuentra sujeto el contribuyente, ya que resulta suficiente que dichos documentos hagan una mera referencia al documento con el que se inició el proceso de fiscalización y siempre y cuando dicho documento sí consigne el tipo y/o carácter de la fiscalización (parcial o definitiva).

     

    El primer párrafo del artículo 1º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (Decreto Supremo Nº 085-2007-EF) dispone que el procedimiento de fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la carta que presenta al agente fiscalizador y el primer requerimiento.

     

    El artículo 2º del mencionado Reglamento de Fiscalización señala que las cartas y requerimientos deben consignar como datos mínimos, entre otros, el carácter parcial o definitivo del procedimiento de fiscalización.

     

     

     


     

    En el caso materia de controversia, el Tribunal Fiscal determinó que la Administración Tributaria no consignó el tipo de fiscalización (parcial o definitiva) ni en la carta de presentación ni en el primer requerimiento, por lo que vulneró el procedimiento legal establecido en el procedimiento de fiscalización, por lo que declara nulas las resoluciones de determinación y de multa emitidas en dicho procedimiento de fiscalización.

     

    Pronunciamiento del Tribunal Fiscal:

    Finalmente, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

     

    "Se cumple con el dato mínimo que consiste en indicar el carácter definitivo o parcial del procedimiento de fiscalización", previsto por el inciso f) del artículo 2º del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, cuando los documentos emitidos durante dicho procedimiento no lo consignan expresamente sino que se remiten a un documento y/o documentos notificados para dar inicio a la fiscalización, en los que se consignó dicha información.

    Para tal efecto los anotados documentos pueden remitirse a la carta mediante la que se presente al agente fiscalizador y comunica el carácter de la fiscalización o al primer requerimiento".

     

    Ello implica que si la SUNAT consigna el tipo de fiscalización (parcial o definitiva) en la carta de presentación y primer requerimiento que dan inicio al procedimiento de fiscalización, bastará que los posteriores documentos emitidos se remitan a los primeros, con lo cual se dará por cumplido el requisito de indicar el tipo de fiscalización.

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