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  • A partir del 1 de enero de 2019, se modifica el listado de Paraísos Fiscales en el Perú

    28 de Agosto del 2018 - Código tributario

    Mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, señalándose que “no se considera país o territorio de baja o nula imposición, (…) a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE”.

     

    Resulta importante tener en consideración que la calificación de “paraíso fiscal” puede conllevar la aplicación de un tratamiento tributario más gravoso, para el contribuyente, por cuanto deberá:

    • Aplicar las reglas de precios de transferencia para valorar operaciones realizadas desde, hacia o a través de esos países o jurisdicciones.
    • No deducir ciertos gastos y pérdidas provenientes de operaciones con dichos territorios.
    • Aplicar tasas impositivas más altas (como por ejemplo en el caso de intereses pagados a individuos no domiciliados).

    Siguiendo esta tendencia, el pasado 24 de agosto de 2018, se publicó el Decreto Legislativo N° 1381, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Uno de los aspectos modificados está referido a los precios de transferencia.

     

    Norma vigente hasta el 31.12.2018.

    Artículo 32.- (…)

    Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

    (…)

    4. Para las transacciones entre partes vinculadas; o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32-A.

     (…)

    Asimismo mediante decreto supremo se determina el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo toma en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere la Ley N° 27245 y normas modificatorias. El decreto supremo fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplir las transacciones antes mencionadas.”

     

    Norma vigente a partir del 01.01.2019

    Artículo 32.- (…)

    Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:

    (…)

    4. Para las transacciones entre partes vinculadas; o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial; los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

    (…)

    Asimismo mediante decreto supremo se determina el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo toma en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no financiero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y normas modificatorias. El decreto supremo fija los requisitos y condiciones que deben cumplir las transacciones antes mencionadas.

     

    Con la modificación, algunos países que anteriormente eran considerados como paraísos fiscales, como es el caso de Panamá y Luxemburgo, dejarán de ser considerados como tales, al haberse incorporado a la OCDE.

     

    Actualmente, los siguientes 35 países califican como miembros plenos de la OCDE:

    • Australia
    • Austria
    • Bélgica
    • Canadá
    • Chile
    • Colombia
    • República Checa
    • Dinamarca
    • Estonia
    • Finlandia
    • Francia
    • Alemania
    • Grecia
    • Hungría
    • Islandia
    • Irlanda
    • Israel
    • Italia
    • Japón
    • Corea
    • Lituania
    • Luxemburgo
    • Letonia
    • México
    • Países Bajos
    • Nueva Zelandia
    • Noruega
    • Polonia
    • Portugal
    • República Eslovaca
    • Eslovenia
    • España
    • Suecia
    • Suiza
    • Turquía
    • Reino Unido
    • Estados Unidos