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  • Bancarización y medios de pago para efectos tributarios.

    de del - Código tributario

    A partir de hoy, martes 21 de agosto de 2018, entra en vigencia la modificación efectuada por la Ley 30730 a las normas de bancarización, que dispone que ya no resulta exigible que el cheque contenga la cláusula «no negociable» para calificar como un medio de pago.

     

    La modificación establece que la bancarización en la compra de vehículos en general, inmuebles, acciones, aumento y reducción de capital social, será obligatoria cuando el monto sea igual o superior a 3 UIT (S/ 12.450).

     

    Así, las operaciones de compra de autos o viviendas, mayores o iguales a S/ 12.450, ya no se podrán realizar con dinero en efectivo sino necesariamente mediante un medio de pago del sistema financiero.

     

    Se debe tener en cuenta que la nueva ley dispone la bancarización en las operaciones siguientes:

     

    -        La Constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles

    -        Transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados,

    -        Adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una persona jurídica.

     

    Responsabilidad de los jueces y notarios

    La norma precisa que los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los tres casos referidos, deben dejar constancia (en la escritura pública) sobre el medio de pago bancario utilizado.

     

    En el caso que el cliente del notario se niegue a demostrar que ha utilizado medio de pago bancario, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

     

    ¿Qué se entiende por la frase “sin perjuicio de no efectuar la operación”?

    El artículo 4° de la norma en comentario indica que en caso el cliente se niegue a cumplir con acreditar el medio de pago utilizado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú.

    Entendemos que la norma exige a los sujetos obligados que, además de no llevar a cabo la operación del cliente (de elevación a escritura pública de compra venta de inmueble, por ejemplo), se evalúe comunicar a la UIF la operación sospechosa.

     

    ¿Quiénes son los sujetos obligados?

    Según el artículo 8º de la Ley N° 27693 los sujetos obligados a informar a la UIF son:

    1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los Artículos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.

    2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.

    3. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

    4. Los fideicomisarios o administradores de bienes, empresas o consorcios.

    5. Las sociedades agentes de bolsa y sociedades intermediarias de valores.

    6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos/ seguros de pensiones.

    7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.

    8. La Bolsa de Productos.

    9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de automóviles, embarcaciones y aeronaves.

    10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.

    11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, hipódromos y sus agencias.

    12. Los almacenes generales de depósitos.

    13. Las agencias de aduanas.

    14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen transacciones sospechosas.

    Asimismo, quedan obligados a informar a la UIF, con respecto a transacciones sospechosas, transacciones de acuerdo al monto que fije el Reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de:

    15. La compra y venta de divisas.

    16. El servicio de correo y courrier.

    17. El comercio de antigüedades.

    18. El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

    19. Los préstamos y empeño.

    20. Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.

    21. Los Notarios Públicos.

    22. Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.

    23. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.

    24. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.

    Del mismo modo quedan obligadas a proporcionar información cuando sea requerida para efectos de análisis:

    25. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

    26. Aduanas.

    27. La Comisión Nacional Supervisora de Valores.

    28. Los Registros Públicos.

    29. Las Centrales de Riesgo Público o Privado.

    30. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

     

     

    Operaciones de exportación

    Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

     

    Tener en cuenta que no están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.

     

    ¿Qué tipo de medios de pago son permitidos?

    a) Depósitos en cuenta.

    b) Giros.

    c) Transferencia de fondos.

    d) Órdenes de pago.

    e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

    f) Tarjetas de crédito expedidas.

    g) Cheques.

    h) Remesas.

    i) Cartas de crédito

     

     

     

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