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  • Dictan nuevas pautas para aplicar norma antielusiva

    01 de Agosto del 2019 - Código tributario

    OBJETIVO ES DESINCENTIVAR VENTAJA TRIBUTARIA

    Dictan nuevas pautas para aplicar norma antielusiva

    Aprueban, además, reglas para declarar y conformar el comité revisor.

    1/8/2019

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó nuevos lineamientos procedimentales para la aplicación la norma antielusiva contenida en el Código Tributario. El objeto es desincentivar y perseguir, de ser el caso, la realización de actos destinados a obtener un ahorro o ventaja tributaria.

    Se trata de las pautas que los contribuyentes fiscalizados deberán tomar en cuenta para declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma.

    También las directrices que se deberán aplicar para la implementación, organización y funcionamiento del comité revisor de la Sunat, que deberá emitir opinión vinculante sobre la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma antielusiva general mediante un informe.

    Declaración

    Para efectuar la mencionada declaración, los sujetos fiscalizados y notificados con el informe correspondiente deberán emplear el formato ‘Declaración de datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario’, que se podrá descargar de Sunat Virtual, detalla la R. S. Nº 152-2019/Sunat, que aprueba ese formato virtual.

    Esta declaración, además, deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del informe.

    Corresponderá a los sujetos fiscalizados catalogados como principales contribuyentes presentarla en los lugares señalados para el cumplimiento de sus obligaciones formales.

    En tanto que los demás sujetos fiscalizados deberán presentar el documento en los centros de servicios ubicados en la demarcación geográfica que corresponda a su domicilio fiscal, precisa la citada resolución, que fija la forma y condiciones para presentar la declaración.

    Comité revisor

    Respecto al comité revisor, este lo conformarán tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la Sunat, en tanto cumplan con ciertos requisitos, entre los cuales están tener experiencia profesional no menor de diez años en el sector público, y en dicho plazo haberse desempañado como directivo por un mínimo de cinco años en algunas de las áreas altamente especializadas de la entidad recaudadora, refiere la R.S. N° 153-2019/Sunat.

    La norma fija asimismo las causales de abstención y de término de la designación, las reglas para la organización y funcionamiento del citado comité, así como los plazos máximos para sus diversas actuaciones.

    Se dispone que el comité revisor, para emitir su informe, deberá sostener reuniones periódicas con la asistencia de todos sus miembros y citar al contribuyente para que exponga sus descargos correspondientes.

    Con lo regulado, entre otros, se asegura la certeza y seguridad jurídica en la aplicación de la Norma Antielusiva General, dijo la Sunat.

    Simplificación administrativa

    A tono con la política de simplificación administrativa, que el Poder Ejecutivo impulsa, la Sunat eliminó diversos requisitos para los procedimientos de inscripción y solicitud de baja de inscripción en el

    Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, así como para otros trámites, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 144-2019/Sunat. Por ejemplo, para estos procedimientos ya no se tendrá que presentar fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios.

    Fuente:

    Diario Oficial El Peruano, jueves, 01 de agosto de 2019

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