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  • Establecen la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de sus anteriores empleadores y las retenciones que le hubieran efectuado

    10 de Enero del 2018 - Código tributario

    El día viernes 5 de enero de 2018, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT mediante la cual se establece el procedimiento para que los trabajadores puedan acreditar ante su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, para que aquél le efectúe las retenciones a que se refiere el artículo 75 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto es el siguiente:

     

    “Artículo 75°.- Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de la deducción correspondiente al monto fijo a que se refiere el primer párrafo del artículo 46° de esta ley

    Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento. Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual”.

     

    Por su parte el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF y normas modificatorias, establece que en los casos de trabajadores que hubieran percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, para efecto de la retención, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

     

    Forma de acreditar las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas

    El trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones que hubiera percibido de su(s) anterior(es) empleador(es) y las retenciones que le hubiera(n) efectuado, conforme a lo siguiente:

    1. Remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea el Reporte de Rentas y Retenciones al correo electrónico del nuevo empleador o entregará al nuevo empleador una representación impresa del citado reporte.

    El referido reporte podrá ser generado por el trabajador a partir del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en el que terminó su vínculo laboral. Cuando el trabajador opte por la entrega de una representación impresa esta deberá efectuarse dentro de los trece (13) días calendario de la generación del Reporte de Rentas y Retenciones; de lo contrario, este se tendrá por no entregado.

    2. Adicionalmente a lo dispuesto en el inciso anterior, el trabajador deberá presentar una declaración jurada a su nuevo empleador si:

    a. El(los) anterior(es) empleador(s) le ha(n) devuelto retenciones en exceso, en cuyo caso en la referida declaración deberá indicar el monto devuelto.

    b. En el Reporte de Rentas y Retenciones no se encuentra la información de la remuneración percibida y retención efectuada correspondiente al mes en el que termina la relación laboral, en cuyo caso en la declaración debe indicarse dicha información.

     

    Generación del Reporte de Rentas y Retenciones y envío al nuevo empleador

    4.1 Para generar el Reporte de Rentas y Retenciones, el trabajador debe:

    4.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de      DNI y la Clave SOL.

    4.1.2 Ubicar el rubro “Otras declaraciones y solicitudes” e ingresar a la opción “Aportes               y retenciones”, luego ingresar a “Consulta de Contribuciones y Retenciones” y seleccionar el “Reporte de Rentas y Retenciones”.

     

    4.2 Realizado lo anterior, el reporte se generará automáticamente en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad. El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, para lo cual ingresará el enlace indicado por el sistema, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.

     

    4.3 Para enviar el reporte al correo electrónico del nuevo empleador, el trabajador deberá consignar la dirección electrónica de aquel al momento de su generación. La dirección electrónica a que se refiere el párrafo anterior es la proporcionada por el nuevo empleador a su trabajador para dicho efecto.

     

    De la verificación del Reporte de Rentas y Retenciones por el nuevo empleador

    5.1 El nuevo empleador podrá verificar si el Reporte de Rentas y Retenciones ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual:

    5.1.1 Si ha recibido el citado reporte en su correo electrónico, deberá ingresar a SUNAT               Virtual y ubicar el rubro “Opciones Sin Clave SOL”, luego ingresar a “Otras Consultas” y                seleccionar “Validación de Documentos con Firma Digital” y seguir las instrucciones              que señale el sistema. De ser procedente la validación, el sistema generará un mensaje               respecto a que el documento cuenta con la firma digital de la SUNAT, lo que garantiza             que el documento ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea.

    5.1.2 Si solo ha recibido una representación impresa del reporte, deberá escanear el     Código QR para acceder al PDF del reporte y verificar si existe coincidencia entre la         representación impresa y el PDF del reporte que visualiza, pudiendo obtener una      representación impresa de este PDF. El nuevo empleador podrá realizar lo señalado en       el párrafo anterior dentro de los veinte (20) días calendario de generado el reporte.

    5.2 Si luego de la validación se determina que el reporte remitido o entregado al nuevo empleador no ha sido generado a través de SUNAT Operaciones en Línea, se considera que el trabajador no cumplió con efectuar la acreditación a que se refiere el primer párrafo del inciso c) del artículo 41 del Reglamento.

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