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  • ISC para cigarrillos, combustibles, cerveza y licores tendrán incrementos anuales con nueva fórmula del MEF

    24 de Enero del 2020 - Código tributario

    Ajuste se realizará siempre y cuando la variación porcentual del IPC de cada producto supere el 1%.

    El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó la metodología para el cálculo del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) específico o por monto fijo (valor por unidad) que se establece para los cigarrillos, combustibles, cervezas y otras bebidas alcohólicas.

    Dicha medida plantea tener un ajuste o actualización de su valor en función al incremento de los precios de los productos antes mencionados, por lo que busca generar incrementos anuales para su recaudación.

    La Resolución Ministerial N° 034-2020-EF/15 publicada este viernes 24 de enero establece la aplicación del ajuste incremental será anualmente, siempre y cuando la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de dicho producto sea mayor al 1%.

    Además, si en el cálculo el ISC específico no resulte en un incremento, para el siguiente año se tomará como referencia los dos años, y así sucesivamente, según corresponda.

    El ISC, además de tener un fin recaudatorio, es un importante instrumento tributario que se aplica a las externalidades negativas sobre la salud de la población y el medio ambiente.

    Cabe indicar que, durante 2019, la recaudación por ISC llegó a los S/ 8,216.5 millones, lo que representa un incremento de 17.3% sobre el año anterior. Siendo el mayor incremento en la recaudación por el lado de los combustibles en 22.6% y recaudando S/ 3,211.9 millones.

    Solo en el caso de combustibles el Ejecutivo realizó una medida para reducir la aplicación del ISC a los transportistas de carga, a quienes se les devolverá el 57% de la medida aplicada.

    Metodología de cálculo

    Los montos fijos se actualizan de acuerdo al siguiente procedimiento:

    a) Se halla el factor que resulte de dividir el IPC del mes de diciembre del año anterior en el que se realiza la actualización entre:

    i. El IPC correspondiente al mes posterior al de la entrada en vigencia de los montos fijos de los bienes sujetos al ISC específico,

    ii. El IPC correspondiente al mes anterior al de la entrada en vigencia de los montos fijos de los bienes sujetos al ISC específico. El resultado obtenido es redondeado a cuatro (4) decimales.

    b) El factor resultante se multiplica por los Montos Fijos Base. Los montos fijos actualizados son redondeados a dos (2) decimales según corresponda.

    Fuente:

    Diario Gestión, viernes, 24 de enero de 2020

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