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  • Revisiones a través de CARTAS DE INVITACIÓN

    25 de Agosto del 2017 - Código tributario

    Desde hace algunos meses la SUNAT viene notificando CARTAS DE INVITACIÓN mediante las cuales señala que, en su compromiso de brindar asistencia y servicios necesarios para el oportuno y correcto cumplimiento, ha detectado:

    “En su registro de compras electrónico ha anotado comprobantes de pago que también ha(n) sido anotado(s) por otro(s) contribuyente(s) en su(s) registro(s) de compra(s), por lo que su crédito fiscal no estaría debidamente sustentado”

    En tal sentido, la SUNAT sugiere revisar la información contenida en el anexo que adjuntan, señalando fecha, hora y lugar para comparecer, así como el nombre de los profesionales que realizarán la atención.

    En el anexo adjunto se puede apreciar el nombre y RUC del proveedor observado, así como los datos de cada comprobante de pago (período declarado, tipo de comprobante, serie, número, valor de venta declarado, monto del IGV, importe total del comprobante).

     

    ¿Qué son las cartas de invitación?

    No existe una regulación específica respecto a estos documentos; sin embargo, por sus características constituye un tipo de acción inductiva que tiene por objeto informar al contribuyente respecto de algún error, omisión o inconsistencia, para que éste proceda a subsanarlas “voluntariamente”.

    Mediante las acciones inductivas la SUNAT busca la subsanación de omisiones mediante la presentación de declaraciones juradas (en caso de no haberlas presentado), presentación de declaraciones rectificatorias (en caso haber presentado una declaración jurada errada) y el pago de tributos y multas.

    ¿Qué implicancias puedes traer las cartas de invitación?

    Si bien es cierto, estas acciones no constituyen en sí un procedimiento de fiscalización; no obstante, es el primer acercamiento de la SUNAT hacia el contribuyente sobre asuntos extremadamente delicados que posteriormente podrían devenir en procedimientos de fiscalización o en acusaciones penales, inclusive.

    Constituyen asuntos delicados por el hecho que la SUNAT en el fondo está informando no solo una inconsistencia meramente administrativa, sino en el hecho que más de un contribuyente viene utilizando un mismo comprobante de pago, lo cual podría calificar como delito tributario.

     

    La SUNAT detecta estas inconsistencias por el cruce que realiza de los libros electrónicos presentados por los mismos contribuyentes, así como por la DAOT.

    Para sustentar las observaciones la SUNAT requiere la presentación de los comprobantes de pago, registros de compras, bancarización, Registro de inventario Valorizado y otros documentos que acrediten o le den fehaciencia a las adquisiciones registradas, las cuales fueron detectadas en el Registro de Compras de otros contribuyentes.

    Las inconsistencias detectadas se pueden deber a que:

    1. El contribuyente ha obtenido y declarado facturas falsas o clonadas.
    2. El proveedor maneja más de un talonario y ha emitido un mismo número de factura a distintos clientes.
    3. El contribuyente ha declarado por error en dos períodos distintos la misma factura.
    4. El contribuyente ha declarado por error un número de factura que no es el que corresponde al físico; por ende, genera una supuesta duplicidad de factura, pero que será demostrable con la presentación de la factura física.

    Es recomendable realizar el pago de las facturas de manera bancarizada, toda vez que así se asegura el crédito fiscal que contienen, así como utilizar documentación complementaria que brinde fehaciencia a la operación, como órdenes de compra, contratos, guías de remisión, recibos de caja chica, etc.

     

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