Suscríbete
Suscríbete
  • 11 de Octubre del 2024
  • T.C.: Venta 3.72 Compra 3.75

Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas

  • Se podrá deducir del pago del pago del IR las donaciones para proyectos de cine

    09 de Diciembre del 2019 - Código tributario

    El Ministerio de Cultura dará estímulos económicos a quienes participen en la actividad cinematográfica y audiovisual, y se asignará para ello como mínimo S/ 25.2 millones. Hasta ahora era S/ 8.4 millones.

    Después de más de dos años desde que el Ejecutivo presentó un proyecto deleyante el disuelto Congreso para promover la actividad cinematográfica y audiovisual, finalmente se aprobó dicho texto, pero como decreto de urgencia (DU).

    Este decreto y que lo diferencia de la Ley N° 26370 de Cinematografía Peruana (derogada tras este DU y su próximo reglamento) incluye dos artículos (12 y 13) vinculados al apoyo económico proveniente de donaciones a la promoción de la actividad cinematográfica.

    Podrán otorgar donaciones las personas naturales y jurídicas de derecho privados, las mismas que deben ser aceptadas por el Ministerio de Cultura. Una vez incorporada la donación aI pliego presupuestal del ministerio, el monto donado es entregado como apoyo económico para un proyecto cinematográfico reconocido y supervisado por la cartera.

    Quienes hagan estas donaciones a proyectos cuyos titulares reconocidos por el Ministerio de Cultura sean asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente fines culturales, podrán deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta (IR) hasta el 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas (que refiere el artículo 50 de la ley del IR).

    Esto entrará en vigencia desde el 01 de enero del 2020 y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2022.

    Hay que recordar que en la ley de creación del Ministerio de Cultura (N° 29565), en su sexta disposición complementaría final, se señala la "donación a favor de proyectos culturales". Además, en la Ley del IR y su reglamento se indica la deducción por donaciones.

    Sin embargo, Santiago Alfaro, exdirector de Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, explicó que con la nueva Ley del Cine se facilitará la donación para específicamente el cine y la industria audiovisual, que involucra otros productos como animación, etcétera.

    "Esta especificación lo hace más fácil. Más allá de la voluntad del donante, la ley lo que está rnarcando es un procedimiento y eso es más claro que lo que había en la ley del Ministerio de Cultura, y es un procedimiento más simple que el que se tiene en la normativa del IR. Por eso creo que va a servir, va a ser operativo. De ahí a que tenga mayores alcances es otra cosa", remarcó.

    Alfaro remarcó que se debería evaluar hacia adelante la posibilidad que la deducción del IR también beneficie a los inversionistas en productos cinematográficos y no solo a donantes, considerando que en el país no hay cultura filantrópica.

    Estímulos económicos

    Con el DU se establece que el Ministerio de Cultura entregará estímulos económicos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que Participen en la actividad cinematográfica y audiovisual.

    Los estímulos se conceden con cargo a los recursos del presupuesto anual, asignando para ello un mínimo de 6,000UIT (S/25'200,000).Ellos podrán designarse a estímulos concursables o no concursables.

    En el 201 7, Salvador del Solar, quien entonces era el ministro de Cultura, indicó que se destinaba solo 2,000 UIT (S/ 8'400,000) para subvencionarlas obras cinematográficas peruanas.

    El ministerio podría convocar concursos relacionados con la actividad para promocionarla y- difundir la obra.

    Fuente:

    Diario Gestión, lunes, 09 de diciembre de 2019

    • TAGS: