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  • Sunat facilita devolución de tributos y gastos deducibles

    22 de Enero del 2020 - Código tributario

    EN EL CASO DEL IMPUESTO A LA RENTA

    Empleadores deberán comunicar número de cuenta y entidad en que se depositan haberes

    22/1/2020

    Los empleadores tienen la obligación de comunicar el número de cuenta y la empresa del sistema financiero en que realizan el abono de la remuneración a sus trabajadores, a fin de que la administración tributaria proceda con la devolución que le corresponda a su personal.

    Por tanto, la devolución de oficio se iniciará una vez concluido el vencimiento de la declaración anual del impuesto a la renta, es decir, a partir del 9 de abril.

    De esta forma, las personas naturales que presenten la regularización del IR 2019 y soliciten la devolución de impuestos pagados en exceso, o aquellos trabajadores en planilla a los que se les devolverá de oficio por haber realizado gastos deducibles, podrán recibir esta entrega directamente en sus cuentas de ahorros, si registran previamente su código de cuenta interbancario (CCI).

    También podrán obtenerlo de esa manera si su empleador cumple con comunicar a la Sunat el CCI, mediante la planilla electrónica, informó un vocero de esta institución.

    Agregó que el depósito en cuenta es la forma más rápida y conveniente de recibir la devolución porque ya no se requiere acudir al Banco de la Nación (BN) para hacerla efectiva, como sucede cuando el reembolso se emite mediante una orden de pago financiera (OPF) o mediante un cheque.

    Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar su CCI ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL, después acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, luego, seleccionar CCI.

    Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por internet, tras lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos, incluyendo el CCI.

    Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional y no debe corresponder a la CTS. La devolución con abono en cuenta no aplica en 30 entidades financieras, tal como se detalla en el link. http://renta.sunat.gob.pe/personas/como-gestionar-mi-devolucion.

    Régimen transitorio

    Mediante precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal se declaró fundado el reclamo de una empresa sometida a cobranzas coactivas de la Sunat. Así, la RTF N° 00016-Q-2020 señala que una obligación nace cuando se realiza el hecho previsto por la ley. Sin importar que el obligado cumpla o no con el pago. Y en el caso de infracciones, esta obligación nace cuando se haya realizado la infracción. Este beneficio incluye todas las obligaciones que se generen hasta su aprobación.

    Fuente:

    Diario Oficial El Peruano, miércoles, 22 de enero de 2020

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