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  • Designan nuevos obligados a emitir comprobantes electrónicos para 2020

    06 de Enero del 2020 - Código tributario

    A PARTIR DE JULIO LOS EMITIRAN LOS QUE TENGAN INGRESOS POR MAS DE 75 UIT

    Mediante resolución de Sunat, la superintendencia designó a los sujetos obligados de emitir comprobantes de pago electrónicos de manera gradual a partir del 2020, 2021 y 2022.

    Con esta disposición, la emisión se volverá obligatoria para todas las empresas del mercado peruano, y no solo algunas designadas mediante anteriores resoluciones de Sunat, como las de exportación de bienes o aquellas con ingresos iguales o mayores a 150 UIT. La integración de todas las empresas al régimen se hará de manera gradual, empezando por las más grandes, hasta cubrir a todo tipo de empresas.

    En ese sentido, se ha designado que aquellos que tuvieron ingresos mayores o iguales a 75 UIT durante el periodo 2019 deberán empezar a emitir facturas electrónicas desde el 1 de julio del 2020. Por otro lado, deberán empezar a emitir boletas electrónicas a partir del primero de enero del 2021.

    Es necesario indicar que el valor de la UIT utilizado es el del 2019 (S/ 4,200), y no el del 2020 (S/ 4,300).

    Luego, aquellas empresas que hayan ten ido ingresos de entre 23 y 75 UIT en el 2019 estarán obligadas a emitir facturas electrónicas a partir del 1 de enero del 2021. Sin embargo, estas empresas no se encontrarán obligadas a emitir boletas de pago electrónicas hasta el primero de julio del 2021.

    Finalmente, aquellas empresas que hayan generado una renta menor a 23 UIT en el 2019 deberán empezar a emitir facturas electrónicas desde el primero de julio del 2021 y boletas electrónicas a partir del primero de enero del 2022.

    Otros obligados

    Recordamos que Sunat busca que esta forma de emisión de comprobantes se vuelva la regla general para todos los proveedores de bienes y servicios. Esto debido a que, como señalan en la resolución bajo comentario, "dicha forma de emisión permite obtener información para mejorar el control del incumplimiento tributario".

    Para incluir a todas las empresas, Sunat ha señalado que también deberán emitir comprobantes electrónicos aquellos sujetos que a partir del 1 de enero de12020 "dejen de figurar en el RUC" y se afilien al RUS, siempre que realicen operaciones por las que se debe emitir factura boleta de venta.

    Además, para incluir a todos aquellos sujetos que no hayan tenido ingresos u opera en el 2019, Sunat aclara que desde el 1 de enero del 2022 todo sujeto que realice operaciones por las que corresponda emitir comprobante de pago se encontrara obligado a emitir factura electrónica o boleta de venta electrónica, correspondiente.

    Fuente:

    Diario Gestión, lunes, 06 de enero de 2020

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