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  • El Tribunal Fiscal establece nuevo límite a deducción de gastos por pago de uso de marcas

    02 de Diciembre del 2021 - Código tributario

    El Tribunal Fiscal establece nuevo límite a deducción de gastos por pago de uso de marcas

     

    El Tribunal Fiscal emitió una nueva resolución (Expediente 8278-2018) mediante la cual establece un nuevo límite a la deducción de gastos por el concepto de pago de regalías por el uso de una marca.

     

    El Tribunal estableció que aun si una empresa aporta documentación que acredita el uso real de la marca como un informe técnico de tasación del valor de la marca, el contrato de cesión de derecho de uso de la misma y fotografías que evidencian su utilización, entre otros, ello no le permite a la empresa deducir el pago de regalía como un gasto.

     

    Requisitos

     

    Para que lo antes mencionado sea posible, es necesario que la empresa demuestre que el uso de la marca le ha generado mayores ingresos y que esta haya tenido un valor antes de que la empresa la utilice.

     

    “El novedoso fallo del Tribunal establece que uno tiene que fijarse en quién le ha proporcionado valor a la marca y si ayudó a generar rentas gravadas. Es un análisis de sustancia”, explica Walker Villanueva, socio del estudio PPU.

     

    El abogado agrega que la resolución del Tribunal está acorde con el “análisis Dempe”, el cual es utilizado internacionalmente para fiscalizar el uso de intangibles.

     

    Al respecto, Jorge Picón, socio del estudio Picón, agrega que en ciertos sectores, las marcas no tienen un impacto real en las ventas, como -por ejemplo- en la construcción, por lo que en dichos casos el pago de regalías por el uso de una marca no sería deducible.

     

    Importancia

     

    La resolución es importante ya que, hoy en día, un número de empresas opera bajo un sistema en el que uno de sus accionistas es el titular de la marca y la compañía le paga por el derecho de uso de la misma.

     

    Este esquema ya no podría ser usado por los contribuyentes dado que, en la mayoría de casos, la marca no tenía valor alguno antes de ser utilizada por la empresa en cuestión.

     

    “La resolución está bien orientada, a mi parecer. Ahora las empresas que siguen utilizando este modelo operan bajo el riesgo de que la Sunat las encuentre”, señala Picón.

     

    El Dato

     

    Internacional. El criterio del Tribunal es similar al fijado por el plan internacional BEPS, en el cual se incluye el análisis Dempe. Bajo dicho modelo, se debe verificar quién le dio desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación a un intangible para poder determinar si los pagos de regalías por dicho bien son deducibles como gasto fiscal.

     

    FUENTE: gestion.pe

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