Suscríbete
Suscríbete
  • 29 de Marzo del 2024
  • T.C.: Venta 3.82 Compra 3.84

Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas

  • Modifican ley N° 28211, ley que crea el Impuesto a la Venta de arroz pilado y modifica el Apéndice 1 del texto único ordenado del IGV e ISC

    08 de Julio del 2019 - Código tributario

    El día sábado 6 de Julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N°. 30978, mediante el cual se modificó la Ley N°. 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y se modifica el Apéndice 1 de la Ley del IGV.

    La dicha Ley N°. 30978 entrará en vigencia el  primer día calendario del mes, que sería el 1 de agosto de 2019, además en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

    Se adecua  que la exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

    También indica que los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento.

    LEY Nº 30978

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 28211, LEY QUE CREA EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO Y MODIFICA EL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

    Artículo 1: Objeto

    La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

    Artículo 2: Incorporación del artículo 14 en la Ley 28211

    Incorpórase como artículo 14 de la Ley 28211, Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y Modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el texto siguiente:

    “Artículo 14: EXPORTACIÓN DE BIENES

    14.1 La exportación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las Subpartidas Nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00 no está afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. Los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los referidos bienes tendrán derecho a la devolución del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado que se les hubiera aplicado en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, conforme a lo que establezca el Reglamento.

    Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior es de aplicación lo regulado en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, en lo que respecta a la exportación de bienes.

    14.2 Son de aplicación para efecto del Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisición o por la importación de bienes y servicios, o contratos de construcción por parte de los sujetos del impuesto que realicen la exportación de los bienes señalados en el numeral precedente lo dispuesto en los artículos 34, 35 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF”.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    PRIMERA: Vigencia

    Lo dispuesto en la presente ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación.

    SEGUNDA: Normas reglamentarias

    En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se adecúan las normas reglamentarias de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los tres días del mes de julio de dos mil diecinueve.

    DANIEL SALAVERRY VILLA

    Presidente del Congreso de la República

    LEYLA CHIHUÁN RAMOS

    Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

    Presidente de la República

    SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

    Presidente del Consejo de Ministros

    1786182-1

    • TAGS: