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  • Multarán a empleadores que no acaten norma de desconexión digital

    04 de Noviembre del 2020 - Código tributario

    MTPE RATIFICA DERECHO DE DESCANSO DE TRABAJADORES

     

    Multarán a empleadores que no acaten norma de desconexión digital

     

    Dependerá del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa.

    Los empleadores podrían ser multados si no cumplen con la desconexión digital y el derecho de descanso de las personas que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto, aseguró el viceministro de Trabajo, José Luis Parodi.

    Una vez fiscalizadas las infracciones y, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, se efectuarán las sanciones, detalló.

    “La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia durante el trabajo remoto”, añadió.

     

    Normativa

     

    El domingo pasado, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el contexto del trabajo remoto.

    Mediante la norma se extendió la figura del trabajo remoto en esta coyuntura que nos toca vivir y que es una herramienta significativa, manifestó el viceministro.

    “Se precisa además un tema que ya es una regla general, que los trabajadores no pueden laborar más allá de su jornada ordinaria. Por lo tanto, es una obligación del empleador no exigir tareas en dicho momento”, agregó.

    Parodi sostuvo que la norma aplica a todos los que realizan trabajo remoto, sea para quienes tengan una jornada especifica de 8 horas al día o 48 horas a la semana, o también el personal de confianza que realiza tareas de manera intermitente.

    “La regulación para el trabajo más allá de la jornada corresponde a trabajo en sobretiempo, y para ello se tiene mecanismos para compensarse con un descanso o el pago de acuerdo con las tasas vigentes en la legislación”, afirmó.

    “El trabajo remoto te da la posibilidad de que los trabajadores tengan horarios diferentes, hay algunos que cuentan con mayor disponibilidad en la mañana, otros tal vez en la tarde”, dijo.

    El viceministro aclaró que el hecho de que se realicen interconexiones o mensajes no necesariamente es indebido.

    “El derecho que tiene el trabajador es el de no atender eso y hacerlo cuando empiece su jornada regular”, manifestó.

     

    Detalles

     

    El derecho de la desconexión digital significa que todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado, están obligados a desconectarse de los equipos telefónicos, computadoras y laptops, para que, fuera de la jornada laboral, puedan tener un descanso, igualmente en los periodos de licencia sin goce de remuneración y descanso vacacional”, sostuvo la laboralista Sara Campos.

    “Sin embargo, se estableció que, para el caso del personal de dirección, llámese gerentes o personal no sujeto a fiscalización inmediata, como el caso de vendedores de campo y mensajería, no les será aplicable el tema de desconexión digital al 100%, sino que deberán tener un descanso mínimo de 12 horas por día”, precisó.

     

    Fuente: elperuano.pe