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  • Nuevos topes de ingresos exonerados del IR 2020

    06 de Enero del 2020 - Código tributario

    APLICA A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

    Remuneraciones de hasta 3,135 soles no pagarán impuesto este año.

    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incrementó el monto de ingreso a partir del cual se aplicará la exoneración del pago y retención del impuesto a la renta durante el ejercicio fiscal 2020 a los trabajadores independientes  (rentas de cuarta categoría).

    Así, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/Sunat, se establecieron los nuevos montos debido al aumento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de 4,200 soles en el 2019 a 4,300 para el presente año.

    Disposiciones

    La norma precisa que no deben pagar a cuenta del impuesto a la renta los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los 3,135 soles.

    Tampoco los que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por estas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de tales rentas percibidas en el mes no superen los 2,508 soles.

    Podrán igualmente solicitar esta suspensión los obligados que perciben ingresos de cuarta categoría, cuyo monto anual proyectado no supere los 37,625 soles.

    En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los 30,100 soles.

    Los usuarios que cumplan estos requisitos podrán presentar la solicitud de suspensión, mediante Sunat Operaciones en Línea, ingresando al Formulario 1609.

    Formatos

    Los contribuyentes que excepcionalmente presenten la referida solicitud de suspensión deberán utilizar el formato anexo a la R. S. Nº 004-2009/Sunat, denominado Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el cual estará a disposición de los interesados en Sunat Virtual, refiere la norma.

    Asimismo, los nuevos topes de ingresos establecidos en la R. S. Nº 280-2019-Sunat son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1° de enero del 2020.

    Para el debido cumplimiento de estas reglas, la Sunat puso a disposición de los trabajadores sus diversos canales de atención, como son la central de consultas, los centros de servicios y por medio del portal web institucional.

    Fuente:

    Diario Oficial El Peruano, 03 de enero de 2020.

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