-
Oportunidades de mejora en obras por impuestos
14 de Noviembre del 2019 - Código tributario
El régimen de obras por impuestos es una alternativa importante para la reducción eficiente de la brecha de infraestructura que a corto plazo es de 117,000 millones de soles y a largo plazo de 363,000 millones de soles.
De acuerdo con lo manifestado por la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF, el mecanismo de Obras por Impuestos contribuiría en un 3% a la reducción de la brecha a corto plazo y el 1.4% de la inversión pública.
Ante lo señalado es importante incentivar esta alternativa de inversión. Para ello, se requieren aplicar mejoras en tres componentes: (I) Gestión, (II Ámbito normativo y (III) Solución de controversias. En el primero, coincido con el MEF y Proinversión en que es necesario la formación de equipos y capacitación continua de los funcionarios y gestores públicos.
Es importante también que el sector privado no pierda el relacionamiento con la entidad pública, la mejora de la calidad de los perfiles y expedientes técnicos, la implementación de una plataforma de OXL que permita obtener información en línea del proyecto y también visualizar los CIPRL (Certificado de Inversión Pública Regional y Local) electrónicos. Fundamental es el trabajo que realiza el MEF para elaborar una guía metodológica, con el fin de que el funcionario tenga conocimiento de los pasos por seguir en la gestión de estos proyectos.
Proinversión también viene fortaleciendo las coordinaciones y capacitaciones con los distintos niveles de gobierno, lo cual permitirá la reducción de trabas en las gestiones por falta de conocimiento de las normas. Con relación al componente normativo es necesaria la actualización continua de la norma teniendo presente los pronunciamientos del MEF en los cuales se haya adoptado algún criterio o interpretación para cubrir algún vacío legal.
Respecto al tercer componente, a fin de evitar paralizaciones innecesarias en la obra, es necesario analizar la pertinencia de incluir la figura de Dispute Board o Junta de Resolución de Disputas, medio para la solución de controversias que puedan surgir entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución o invalidez del contrato.
Finalmente, es sustancial destacar que esta herramienta de inversión es perfectible en el tiempo y que las trabas y las contingencias encontradas en la aplicación de los proyectos deben ser atendidas con un análisis objetivo, razonable, costo beneficio y de enfoque de resultados que contribuya al acceso de las necesidades básicas de la población y a reducir la brecha de infraestructura en el país.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, jueves, 14 de noviembre de 2019