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  • Precios de Transferencia. Se retomó el Principio de Precio con Cotización Pública para importadores y exportadores

    28 de Agosto del 2018 - Código tributario

    El día 24 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1381, mediante el cual se modifica la Ley del Impuesto a la Renta. Uno de los aspectos modificados está referido a los precios de transferencia.

    Se ha establecido que para efectos de las transacciones entre partes vinculadas se retomó el principio de fijar el precio con Cotización Pública para los importadores y exportadores a partir del 1.1.2019.

    Antes de la modificación el precio de la operación se determinaba en la fecha de embarque o desembarque; pero, a partir del año siguiente, se respetará el precio de mercado siempre que se realice una comunicación previa a la SUNAT.

    El Ejecutivo dispuso para las operaciones con Cotización conocida en El mercado internacional, local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, "el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización".

    Además, se considera como fecha del valor de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT, siempre que sea acorde a lo convenido por las partes independientes en condiciones iguales o similares.

    Asimismo, el contribuyente debe presentar dicha comunicación quince días hábiles antes del inicio del embarque o desembarque. si la referida comunicación no es presentada, es extemporanea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque de los bienes exportados.

    En bienes importados, se considera como fecha del valor de cotización la del término del desembarque.

    Si el contribuyente utilizara un método distinto para el análisis de las operaciones, debe presentar ante la SUNAT la documentación correspondiente, razones económicas, y otros.

     

    Norma vigente hasta el 31.12.2018

    Artículo 32-A.- (…)

    a) Ámbito de aplicación

    Las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Sin embargo, sólo procederá ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el literal c) de este artículo.

    (…)

    e) (…)

    1) El método del precio comparable no controlado

    Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

    En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de dichos valores de cotización.

    Para determinar el valor de mercado, se debe considerar como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados o del desembarque de bienes importados.

    En el reglamento se señala la relación de bienes comprendidos en el segundo párrafo, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación.

    Lo dispuesto en el segundo párrafo y siguientes de este numeral, será el método de valoración más apropiado respecto de los bienes que señale el reglamento.

     (…)”

     

    Norma vigente a partir del 01.01.2019

    Artículo 32-A.- (…)

    a) Ámbito de aplicación

    Las normas de precios de transferencia son de aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fiscal preferencial. Sin embargo, sólo procede ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el literal c) de este artículo.

    (…)

    e) (…)

    1) El método del precio comparable no controlado

    Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

    En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización.

    Para tales efectos, se considera como fecha del valor de cotización la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT, siempre que sea acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones iguales o similares.

    El contribuyente debe presentar dicha comunicación conforme a lo establecido en el tercer y cuarto párrafos del inciso e) del presente artículo.

    Si la referida comunicación no es presentada o se presenta en forma extemporánea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados. Tratándose de bienes importados, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del desembarque.

    En el reglamento se señala la relación de bienes comprendidos en el segundo párrafo, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para reflejar las características del bien y la modalidad de la operación.

    En caso el contribuyente utilice un método distinto para el análisis de las operaciones a que se refiere el segundo párrafo y siguientes de este numeral, debe presentar ante la administración tributaria la documentación sustentatoria correspondiente así como las razones económicas, financieras y técnicas que justifique su utilización.

    (...)

    En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada con una anterioridad no menor de quince (15) días hábiles de la fecha del inicio del embarque o desembarque.

    Dicha comunicación debe contener el contrato y/o detalles de la transacción, tales como fecha o período de cotización, modalidad del contrato, identificación de la contraparte, tipo de producto, unidad de medida y cantidad, monto de la transacción, mercado de cotización, incoterm pactado, costos de refinación y tratamiento, otros descuentos y premios de corresponder, entre otra información, conforme a lo que establezca el reglamento.