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  • Sunat fiscalizará los ingresos de los influencers a partir del próximo año

    23 de Octubre del 2019 - Código tributario

    Se aprecia que el 40% de los influencers habrían cometido las infracciones tributarias

    Influencers que operan en el país están gravados a pagar una tasa de hasta el 29.5% de Impuesto a la Renta, como si fueran empresas.

    Tienen plazo hasta fines de diciembre para que adecuen sus obligaciones tributarias.

    Entre el 2016 y el 2018, los generadores de contenido virtual habrían omitido declarar alrededor de S/ 50 millones como resultado de infracciones tributarias por parte del 40% de estos operadores.

    A principios de mes, Indecopi inició la fiscalización de los influencers mediante la pre-publicación de una guía sobre la publicidad digital, la cual propone sanciones para estos y para las empresas que contratan con ellos.

    La Sunat ahora se une a este propósito. La entidad fiscalizadora considera que los influencers, como promotores digitales, son una gran fuente generadora de renta. Entre el2016 y el 2018, la administración tributaria estima que S/ 50 millones no fueron declarados como renta.

    El intendente nacional de estrategias y riesgos de Sunat, Palmer de la Cruz, dijo a Gestión que han identificado cerca de 200 influencers en el país, parte de los cuales no ha declarado ingresos o lo ha hecho de manera incorrecta, por lo que ha iniciado una Laborde orientación para evitar la evasión tributaria.

    Más fiscalización

    Además, tomará en cuenta para su labor de fiscalización que una gran cantidad de ingresos de los influencers proviene de fuente extranjera. Son aquellos que tienen acogida en plataformas como YouTube, que "monetizan" sus videos, agregándoles publicidad. Luego, YouTube otorga un pago al influencer, que depende de cuántos visitantes ven la publicidad.

    Por lo tanto, si un peruano recibe un pago de YouTube como resultado de vistas a su video por parte de extranjeros, estaría generando renta de tercera categoría por fuente extranjera, gravable en el Perú.

    Asimismo, la Sunat advierte que, en caso un peruano vea contenido de un influencer no domiciliado en el país, y esto le genere ingresos a dicho promotor digital, serán fiscalizados por la administración tributaria.

    Esto sería posible, ya que se asumirá que los ingresos son dé fuente peruana, por lo cual es un concepto gravable para la Sunat.

    La renta de fuente peruana es aquella que se genera como consecuencia de un bien o servicio en el Perú. En este caso, que un peruano vea el contenido de un influencer extranjero es categorizado como la prestación de un servicio en el país.

    Para algunos tributaritas esta posición es cuestionable, debido a cómo la misma ley del impuesto a la renta califica un servicio digital, el cual no incluye el supuesto de visas de contenido gratuito, como en YouTube.

    La fiscalización se hará mediante el cruce de información con YouTube, verificando qué videos son vistos por peruanos. Según Sunat, la plataforma tiene un registro exacto que permite la supervisión focalizada.

    Necesidad de fiscalización La Sunat alega que es necesario empezar a fiscalizar a los influencers. De no hacerse, considera que no se estaría respetando el principio de equidad, ya que aquellos que hacen comercio en plataformas digitales contarían con beneficios tributarios sobre los demás contribuyentes.

    Alega que en los años que este mercado ha empezado a surgir, entre el 2016 y 2018, en el cual no se fiscalizaban correctamente sus actividades, alrededor del 40% de los influencers habría cometido infracciones tributarias incluyendo no declarar sus ingresos.

    Asimismo, los influencers habrían intentado deducir alrededor de S/ 2 millones como gastos, pese a que los mismos no tenían conexión alguna con su negocio, siendo meramente compras personales.

    Renta de tercera categoría

     De la Cruz indicó que los influencers generan renta en plataformas digitales debido a su cantidad de seguidores, sea por venta de productos, monetización de sus videos o por promoción pagada, es decir, generan renta de tercera categoría (gravada con una tasa de hasta 29.5%), como si fuesen empresas.

    De acuerdo a dela Cruz, esta categorización se debe a que los influencers tienen detrás suyo toda una producción y que, además, realizan esta actividad con habitualidad, por lo que no se podría alegar que generan renta de cuarta categoría (8%).En todo caso, solo podría aplicarse para aquellos que recién están empezando sus actividades y aun no realicen su actividad de influencer de manera habitual.

    Señala que sería imposible de aplicarse esta categoría una vez que se ha vuelta una actividad económica constante.

    Fuente:

    Diario Gestión, miércoles, 23 de octubre de 2019.

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