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  • Requisitos para inscribirse en el Registro de Exportadores de Servicios

    de del - Código tributario

    De acuerdo a lo señalado en el artículo 33° de la Ley del IGV, para que un sujeto tenga la condición de exportador de servicios, debe estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios que se encuentra a cargo de SUNAT, quien establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos que deben cumplir los exportadores.

    Por ello, mediante Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT, se han establecido los requisitos que se deben cumplir para inscribirse en el referido Registro.

    • Requisitos para la inscripción

    a. El número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades.

    b. No se tenga la condición de no habido.

    c. El contribuyente se encuentre sujeto al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario.

    La inscripción en el Registro operará a partir del 01 de diciembre de 2017.

    • ¿Cómo se genera la solicitud de inscripción al Registro?
    1. La solicitud se genera mediante el uso de la Clave SOL, seleccionando la opción que se habilitará para el Registro.
    2. Los contribuyentes deberán especificar el tipo de servicio a exportar. En caso de que realice exportaciones de más de un servicio, deberá señalar aquél por el que se estima que obtendrán mayores ingresos. Esta información puede ser modificada de manera posterior.
    • La aprobación de la inscripción es inmediata

    De cumplir con todos los requisitos el sistema de SUNAT se podrá culminar con el proceso de inscripción, mientras que de faltar algún requisito, el proceso no culminará, quedando la opción de volver a reinscribirse cuando haya levantado las observaciones que impidieron la primera inscripción.

    Luego de culminado el proceso, se generará una constancia de inscripción que puede ser impresa.

    • Causales para la exclusión del Registro

    Esto puede ocurrir en los siguientes casos:

    a.  A pedido del propio exportador de servicios, quien podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea, lo cual se producirá de manera automática.

    La reinscripción puede ser solicitada en cualquier momento.

    b.  De oficio, cuando el exportador de servicios incumpla alguno de los requisitos para la inscripción. En este supuesto, la exclusión opera a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución de exclusión.

    La reinscripción puede realizarse a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de exclusión, siempre que se subsane la causal por el cual fue excluido.

     

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