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  • Consideraciones para la distribución de utilidades

    de del - Código tributario

    ¿Quienes reciben utilidades?

    Las empresas que hayan generado renta neta durante el 2017, y que tengan o hayan tenido en dicho año más de 20 trabajadores, deberán distribuir utilidades en beneficio de sus trabajadores, esto dentro de los 30 días posteriores a la entrega realizada por la empresa de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta ante la Administración Tributaria.

    Este beneficio no incluye a los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, sociedades anónimas laborales, empresas comunales, empresas exclusivamente de propiedad del Estado de derecho público y de derecho privado, las empresas individuales de cualquier naturaleza, mutuales de ahorro y vivienda, municipales y regionales, sociedades civiles y micro y pequeñas empresas.

    Cálculo de la distribución

    El monto de esta participación se fija en función de la actividad de la empresa y los porcentajes previstos en la legislación para las empresas pesqueras (10%); de telecomunicaciones (10%); industriales (10%); mineras (8%); de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes (8%); y empresas que realizan otras actividades (5%).

    La forma de distribución se realiza de la siguiente manera: un 50% se distribuirá en función de los días laborados por cada trabajador, entendiendo como tal los días real y efectivamente trabajados. El otro 50%, se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador, para cuyo efecto se dividirá el otro 50% de las utilidades entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio, y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

    La participación en las utilidades no es computable para el pago de beneficios sociales ni de contribuciones sociales; sin embargo, para efecto del impuesto a la renta, serán consideradas rentas de quinta categoría. 

    La obligación de retener el impuesto a la renta de quinta categoría la debe efectuar el empleador cuando proceda a su pago.

    Plazo para su pago

    Se debe tener en cuenta que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892, las participaciones se distribuirán dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para la regularización de rentas. De no hacerlo en dicho plazo, incluso podrán generarse intereses a favor de los trabajadores.

    Para ello, los colaboradores deberán requerir por escrito al empleador el pago de la participación en las utilidades que no le hubieran sido entregados. Dicho interés se generará a partir del día siguiente del requerimiento.

    Distribución a trabajadores cesados

    Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha de entrega del beneficio, tendrán derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por la ley, que es de 4 años, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por este concepto del ejercicio en que culmine dicho período.

    Fuente: El Peruano