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  • Agenda Parlamentaria: Unidad de Inteligencia Financiera también accedería al secreto bancario

    28 de Octubre del 2020 - Código tributario

    Agenda Parlamentaria: Unidad de Inteligencia Financiera también accedería al secreto bancario

     

    El reciente Proyecto de Ley respecto a la normativa financiera y tributaria relacionado al levantamiento del secreto bancario para efectos de la fiscalización por el ente. Asimismo, se propone que la data protegida por la reserva tributaria sea entregada a la unidad de inteligencia de la SBS. Más detalle aquí.

     

    Hace poco publicamos un Informe referido a la SUNAT, quién por la aprobación de la OCDE, podrá tener acceso al secreto bancario de 16 mil empresas y 33 mil personas de alto patrimonio. Esta misma línea ha seguido una reciente iniciativa legislativa propone que cuando el Superintendente, en ejercicio de sus funciones, requiera información financiera protegida, no regirá el secreto bancario. Asimismo, el proyecto también propone que la información requerida por la SBS para efectos de investigación financiera, no estará protegida por la reserva tributaria.

     

    Así lo detalla el Proyecto de Ley N° 5629/2020-CR impulsado por el congresista Gino Costa de la bancada del Partido Morado. Este proyecto, que ya se encuentra aprobado por la Comisión de Economía del Congreso, propone otorgar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP el acceso a toda la información protegida por el secreto bancario y la reserva tributaria.

    Es así que esta medida pretende instaurarse mediante la modificación del numeral 5 del artículo 143° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 267025).

     

    Con esta modificación el apartado referido quedaría de la siguiente manera:

     

    “Artículo 143°.- Levantamiento del secreto bancario

    El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida por:(…)

    5. El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión y de análisis e investigación financiera.”

     

    Por otro lado, el proyecto de ley también establece la incorporación del literal j) al artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con el cual se configura una nueva excepción a la reserva tributaria de los contribuyentes.

     

    En tal sentido, la nueva configuración del artículo quedaría así:

     

    “Artículo 85°.- Reserva Tributaria

    (…)

    Constituye excepciones a la reserva tributaria:

    (…)

    j) La información que requiera la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el ejercicio de sus funciones de análisis e investigación financiera.”

     

    ¿Cuál es el motivo de esta propuesta legislativa?

     

    En la exposición de motivos del Dictamen aprobado por la Comisión de Economía del Congreso se sostiene que la finalidad de la medida es fortalecer las labores de investigación financiera que realiza la UIF.

     

    Asimismo, también se argumenta que el acceso a esta información mediante autorización judicial viene siendo engorrosa y muy limitada, ya que la data conseguida judicialmente por la UIF peruana no permite cotejar información con las unidades de inteligencia financiera del extranjero a fin de combatir la elusión tributaria, el lavado de activos y demás operaciones sospechosas.

     

    Cabe precisar que la medida legislativa nace a raíz de una recomendación del Grupo Egmont, entidad que agrupa a las UIFs de diversos países, con la finalidad de cruzar información y transparentar las operaciones financieras internacionales.

     

    FUENTE: laley.pe

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