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  • Así puedes fraccionar tu deuda con la Sunat luego de presentar la declaración de renta

    16 de Marzo del 2021 - Código tributario

    Así puedes fraccionar tu deuda con la Sunat luego de presentar la declaración de renta

     

    Si tienes un importe por pagar, puedes solicitarlo mediante un trámite sencillo que se realiza en línea y sin salir de casa.

     

    Si luego de presentar la declaración anual de renta 2020, tienes un importe por pagar, no te preocupes porque la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), te da la facilidad de solicitar inmediatamente el fraccionamiento de esa deuda, mediante un trámite sencillo que se realiza en línea y sin salir de casa.

     

    Esa alternativa también la tienen aquellas empresas que en el año 2020 tuvieron ingresos que no superaron los 645,000 soles (150 UIT).

    Con esa finalidad solo deben ingresar al enlace que para dicho efecto aparece luego de efectuar la declaración anual.

     

    De no presentar la solicitud de fraccionamiento en ese momento, podrán hacerlo luego de haber transcurrido cinco días hábiles, desde la fecha de presentación de la declaración, ingresando a Sunat Operaciones en Línea.

     

    El Dato: Luego de seleccionar la cantidad de cuotas para cancelar la deuda tributaria y de enviar la solicitud, ésta será validada y notificada al contribuyente, en caso sea aprobada. Para más información ingresa a la web https://renta.sunat.gob.pe/.

     

    Cuando presentes la solicitud, como contribuyente tienes la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento juntos, que no exceda los 72 meses.

     

    Solo se pueden fraccionar o aplazar deudas a partir de los 440 soles (10% de la UIT) y la cuota no puede ser menor de 220 soles (5% de la UIT). La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual.

     

    En el caso de las personas naturales no será necesaria la presentación de garantías; en el de las empresas, se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT.

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