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  • ¡Atención! Empleador podrá fiscalizar correos de sus trabajadores

    30 de Septiembre del 2020 - Código tributario

     

    ¡Atención! Empleador podrá fiscalizar correos de sus trabajadores

    TC precisa que se deben cumplir ciertos requisitos. Se informará de manera previa sobre las condiciones de uso del e-mail institucional

     

    Percy Buendía Quijandría

    pbuendia@editoraperu.com.pe

     

    El correo electrónico constituye un elemento clave en las comunicaciones de las empresas en estos tiempos de trabajo virtual o remoto por la pandemia del nuevo coronavirus, situación que a su vez puede originar que el personal haga un mal uso del e-mail corporativo y motive la fiscalización del empleador para determinar cómo se utiliza esta herramienta laboral. 

     

    Pues bien, en días pasados, en la sentencia correspondiente al Expediente N° 00943-2016-PA/TCHuaura, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció respecto a los perjuicios que causaría a la organización el “uso abusivo del correo institucional” y, por lo tanto, estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad de empleador de intervenir este “instrumento de trabajo”.

     

    “Hasta antes de la expedición de esta sentencia, el criterio jurisprudencial nacional mayoritario era negar la posibilidad de que el empleador unilateralmente pueda fiscalizar los correos electrónicos corporativos utilizados por sus trabajadores”, afirma el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado.

     

    Evolución

     

    En el TC, recuerda, operó “una evolución interesante sobre el particular, ya que en un inicio, en la sentencia recaída en el Expediente N° 01058-2004-AA/TC, el tribunal concluyó que los correos electrónicos corporativos se encontraban amparados por el secreto de comunicaciones y era imposible para el empleador intervenirlos de oficio”

    Después, ese criterio se vio en cierta medida flexibilizado en la sentencia del Expediente N° 3599-2010-PA/TC, en la que si bien dos magistrados defendieron que solo podía haber intervención del e-mail mediante una autorización judicial previa, tres consideraron que sí era factible una fiscalización, aunque bajo considerandos diversos.

    “En ese sentido, la nueva sentencia del Tribunal Constitucional resulta de la más alta relevancia, pues habilita al empleador para que ejerza una efectiva fiscalización de los correos electrónicos utilizados por sus trabajadores. Sin embargo, para que ese ejercicio del poder de fiscalización sea válido, se deben cumplir ciertos requisitos”, recalca el hombre de leyes al Diario Oficial El Peruano.

    Acevedo precisa que los considerandos 29 y 30 de la sentencia publicada la semana pasada detallan los pasos que se cumplirán antes y durante la revisión de los e-mail para que sea válido este proceso.

    “En primer lugar, el empleador deberá haber comunicado previamente al trabajador que podrá monitorear el correo electrónico corporativo. En segundo lugar, informará al personal de manera previa acerca de las condiciones de uso del e-mail institucional”.

    Si el empleador cumplió estos dos requisitos, entonces se encuentra facultado para revisar los mensajes del correo proporcionado a los trabajadores para el desarrollo de sus labores, asevera.

     

    Proporcionalidad

    “Ahora bien, la intervención debe observar el principio de proporcionalidad, de tal manera que el fin que se persiga con la revisión del correo electrónico sea proporcional a la intensidad de la posible vulneración o amenaza de violación del derecho fundamental al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones”.

    El abogado laboralista recuerda que, anteriormente, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 01058-2004-AA/TC, indicaba que solo era factible revisar las comunicaciones y documentos privados, y los instrumentos que los contienen mediante mandato judicial, bajo el entendido de que el e-mail institucional era un instrumento de comunicación privada.

    “Sin embargo, la nueva sentencia determina que el empleador sí podrá revisar el contenido de los correos electrónicos corporativos siempre que cumpla con los nuevos requisitos y criterios antes señalados”, puntualiza.

     

    Razones objetivas

     

    La abogada laboralista María Haydée Zegarra recalca que la sentencia del TC sugiere que la intervención del correo electrónico se debe efectuar bajo las reglas de proporcionalidad, lo que significaría que previamente existan “razones objetivas y suficientes que expliquen su necesidad”.

     

    La evolución tecnológica derivó en que todas las comunicaciones que se originan e intercambian en la dinámica laboral se realicen desde un correo electrónico institucional. Por tal motivo, explica, el e-mail representa “una herramienta de trabajo de uso diario, intensivo y masivo que puede dar lugar a un sinnúmero de situaciones perjudiciales para el empleador por su uso inadecuado y no permitido”.

     

    Así, expresa, se admitiría la vigilancia y el acceso a los correos siempre que se hayan difundido de manera adecuada y anticipada las reglas de uso, así como la propia vigilancia y sus alcances, con lo que se rompería cualquier “expectativa de privacidad”.

     

    FUENTE: elperuano.pe