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  • Delinean los alcances del principio de congruencia procesal

    23 de Junio del 2021 - Código tributario

    SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

     

    Delinean los alcances del principio de congruencia procesal

     

    Los magistrados deben resolver los autos en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho postulados en la demanda, a fin de evitar toda afectación al debido proceso, señaló máximo tribunal jurisdiccional.

     

    La congruencia procesal constituye el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes para que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones.

    Así lo estableció la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Nº 1099-2017 Lima, que al declarar fundado el recurso interpuesto dentro de un proceso de cumplimiento de contrato, delineó los alcances del principio de congruencia procesal, acogiendo la postura jurídica del procesalista Hernando Devis Echandia.

     

    Fundamento

     

    En atención a este principio, los jueces deben resolver los autos en concordancia con los fundamentos de hecho y de derecho postulados en la demanda; teniendo en cuenta que hacer lo contrario implica la afectación al debido proceso.

     

    En ese contexto, la sala agrega que el principio de congruencia procesal se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la debida motivación de las resoluciones y con el principio de iura novit curia, regulado en el segundo párrafo del artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Procesal Civil (CPC), concordante con los artículos 50° inciso 6) y 122° inciso 4) del mismo cuerpo legislativo.

     

    Conforme al artículo VII del Título Preliminar del TUO del CPC, el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos a los alegados por las partes.

     

    En tanto que según el artículo 50° inciso 6) de este texto legal, es deber de los jueces en el proceso fundamentar los autos y las sentencias, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia.

     

    Por su parte, el artículo 122° inciso 4) del citado código refiere que las resoluciones deben contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente, añade tal disposición.

     

    En función de esto, el supremo tribunal determina que en toda resolución judicial debe existir coherencia entre lo solicitado por las partes y lo finalmente resuelto, sin omitirse, alterarse o excederse estas peticiones (congruencia externa); y, armonía entre la motivación y la parte resolutiva (congruencia interna).

     

    En este caso, advierte que la sala superior que tomó conocimiento del proceso de cumplimiento de contrato en que se interpuso este recurso, al revocar el auto apelado que declaró infundada una excepción de caducidad; y reformándolo declaró fundada tal excepción careciendo de objeto pronunciarse sobre la apelación a la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda; afectó el debido proceso y la motivación de las resoluciones.

     

    Esto atendiendo a que la sala superior consideró que el demandante ejerció una acción estimatoria regulada en los artículos 1513° y 1514° del Código Civil relativos al saneamiento de vicios ocultos, en vez de considerar que la acción que ejerció fue una de cumplimiento de contrato al amparo del artículo 1574° del mismo cuerpo legal relativo a la compraventa sobre medida, con que infringió el principio de congruencia procesal, precisa el supremo tribunal.

     

    Ante ello, la sala suprema declara fundado el citado recurso de casación y ordenó a la sala superior correspondiente emitir una nueva decisión; en vista a los efectos anulatorios previstos en el artículo 396° inciso 1) del TUO del CPC.

     

    De acuerdo con el artículo 396° inciso 1) de este cuerpo legislativo si la sentencia declara fundado el recurso, además de declararse la nulidad de la sentencia impugnada, la sala deberá completar la decisión y si se trata de las causales precisadas en los puntos 1 y 2 del artículo 386° del mismo código resolverá además según corresponda a la naturaleza del conflicto de intereses, sin devolver el proceso a la instancia inferior.

     

    Tales puntos del artículo 386° del TUO del CPC estipulan que constituyen causales para interponer recurso de casación tanto la aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de derecho material, y de la doctrina jurisprudencial; como la inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial.

     

    Compraventa

     

    Conforme al artículo 1574° del Código Civil, relativo a la compraventa sobre medida, en la compra venta de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor está obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato.

     

    Sin embargo, si esto no fuese posible, el comprador está obligado a pagar lo que se halle de más, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos, refiere este artículo.

     

    FUENTE: elperuano.pe

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