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  • Establecen nuevas tablas de multas laborales para las micro empresas, medianas empresas y no MYPEs

    05 de Septiembre del 2017 - Código tributario

    El día 6 de agosto de 2017 se ha publicado El Decreto Supremo Nº 015-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo.

    El artículo 2º del Mencionado Decreto Supremo establece los nuevos criterios de graduación de las sanciones, en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

    El cálculo graduado de las multas se efectuará en base a la gravedad de la infracción y el número de trabajadores, aplicándose el factor sobre la UIT vigente.

    Las multas impuestas a las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% del total de ingresos netos que hayan percibidos dentro del ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.

     

    MICROEMPRESA

    Gravedad de la infracción

    Número de trabajadores afectados

     

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    9

    10 y más

     

    Leve

    0.045

    0.05

    0.07

    0.08

    0.09

    0.11

    0.14

    0.16

    0.18

    0.23

     

    Grave

    0.11

    0.14

    0.16

    0.18

    0.20

    0.25

    0.29

    0.34

    0.38

    0.45

     

    Muy grave

    0.23

    0.25

    0.29

    0.32

    0.36

    0.41

    0.47

    0.54

    0.61

    0.68

     

                         

     

                         

     

    PEQUEÑA EMPRESA

    Gravedad de la infracción

    Número de trabajadores afectados

     

    1 a 5

    6 a 10

    11 a 20

    21 a 30

    31 a 40

    41 a 50

    51 a 60

    61 a70

    71 a 99

    100 a más

     

    Leve

    0.09

    0.14

    0.18

    0.23

    0.32

    0.45

    0.61

    0.83

    1.01

    2.25

     

    Grave

    0.45

    0.59

    0.77

    0.97

    1.26

    1.62

    2.09

    2.43

    2.81

    4.5

     

    Muy grave

    0.77

    0.99

    1.28

    1.64

    2.14

    2.75

    3.56

    4.32

    4.95

    7.65

     

                         

     

                         

     

    NO MYPE

    Gravedad de la infracción

    Número de trabajadores afectados

     

    1 a 10

    11 a 25

    26 a 50

    51 a 100

    101 a 200

    201 a 300

    301 a 400

    401 a 500

    501 a 999

    1,000 y más

     

    Leve

    0.23

    0.77

    1.10

    2.03

    2.70

    3.24

    4.61

    6.62

    9.45

    13.50

     

    Grave

    1.35

    3.38

    4.50

    5.63

    6.75

    9.00

    11.25

    15.75

    18.00

    22.50

     

    Muy grave

    2.25

    4.50

    6.75

    9.90

    12.15

    15.75

    20.25

    27.00

    36.00

    45.00

     

                             

     

     

    Para acceder a las tablas previstas para microempresas y pequeñas empresas, el sujeto inspeccionado podrá presentar su constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE.  

     

    Supuestos de NO aplicación del límite del 1% sobre los ingresos netos:

    Este límite del 1% sobre los ingresos netos no es aplicable en los siguientes supuestos:

    1. Tratándose de actos que impliquen la afectación de derechos colectivos, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse se consideran como trabajadores afectados:

     

    1. Al total de trabajadores del sujeto infractor

     

    • Cuando se trate de la infracción contempladas en el numeral 25.10:

    La realización de actos que afecten la libertad sindical del trabajador o de la organización de trabajadores, tales como aquellos que impiden la libre afiliación a una organización sindical, promuevan la desafiliación de la misma, impidan la constitución de sindicatos, obstaculicen a la representación sindical, utilicen contratos de trabajo sujetos a modalidad para afectar la libertad sindical, la negociación colectiva y el ejercicio del derecho de huelga, o supuestos de intermediación laboral fraudulenta, o cualquier otro acto de interferencia en la organización de sindicatos

    -              Cuando se trate de la infracción contemplada en el numeral 25.11:

    La trasgresión a las garantías reconocidas a los trabajadores de sindicatos en formación, a los candidatos a dirigentes sindicales y a los miembros de comisiones negociadoras.

    1. Al total de trabajadores del sujeto infractor afiliados al sindicato afectado o al total de trabajadores del sujeto infractor pertenecientes al ámbito de las organizaciones sindicales afectadas de segundo o tercer grado.

    -              Cuando se trate de la infracción contemplada en el numeral 24.10:

    El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descuento y la entrega de cuotas sindicales y contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados.

    -              Cuando se trate de la infracción contemplada en el numeral 24.11:

    El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.

    • Las infracciones contempladas en el numeral 25.10 del artículo 25 del reglamento, con excepción de las referidas a la constitución de sindicatos; así como para infracciones contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 reglamento, referidas a la trasgresión a las garantías reconocidas a los candidatos a dirigentes sindicales.

     

    1. Al total de trabajadores del sujeto infractor comprendidos en el ámbito de la negociación colectiva o huelga, según corresponda.

    -              Cuando se trate de la infracción contemplada en el numeral 24.9:

    El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la entrega a los representantes de los trabajadores de información sobre la situación económica, financiera, social y demás pertinente de la empresa, durante el procedimiento de negociación colectiva.

    -              Cuando se trate de la infracción contemplada en el numeral 25.8:

    La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable que justifique dicha negativa

    -              Cuando se trate de la infracción contemplada en el numeral 25.9:

    La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga, como la sustitución de trabajadores en huelga, bajo contratación directa a través de contratos indeterminados o sujetos a modalidad, o bajo contratación indirecta, a través de intermediación laboral o contratación y sub-contratación de obras o servicios, y el retiro de bienes de la empresa sin autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo

    - Cuando se trate de la infracción contempladas en el numeral 25.11 del artículo 25 del presente reglamento, referidas a la trasgresión de las garantías reconocidas a los miembros de comisiones negociadoras. Para el caso de estas infracciones, aun cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.

    1. Tratándose de las infracciones siguientes

     

    25.16 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los períodos de embarazo y lactancia.

     

    25.17 La discriminación del trabajador, directa o indirecta, en materia de empleo u ocupación, como las referidas a la contratación, retribución, jornada, formación, promoción y demás condiciones, por motivo de origen, raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión, ascendencia nacional, origen social, condición económica, ejercicio de la libertad sindical, discapacidad, portar el virus HIV o de cualquiera otra índole.

     

    28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

     

    46.1 La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo, los inspectores auxiliares, o peritos y técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección.

     

    46.12 La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo y los inspectores auxiliares.

     

    Para el cálculo de la multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa.

    Cuando se trate de una microempresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%. Las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo.

     

    1. Tratándose de las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables.

     

    25.7 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años de edad en relación de dependencia, incluyendo aquellas actividades que se realicen por debajo de las edades mínimas permitidas para la admisión en el empleo, que afecten su salud o desarrollo físico, mental, emocional, moral, social y su proceso educativo. En especial, aquellos que no cuentan con autorización de la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajos o actividades considerados como peligrosos y aquellos que deriven en el trabajo forzoso y la trata de personas con fines de explotación laboral

     

    25.18 El trabajo forzoso, sea o no retribuido, y la trata o captación de personas con dicho fin.

     

    Aplicación de las multas en los casos de los puntos 1), 2) y 3) serán las siguientes:

     

    Al tener la calidad de infracciones insubsanables se aplicarán las siguientes cuantías:

     

    * 50 UIT’s para el caso de las microempresas registradas como tales en el REMYPE.

    * 100 UIT’s para el caso de las pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE. * 200 UIT’s en los demás casos.

     

    En ningún caso las multas podrán tener un valor inferior a:

    a) Para microempresas: al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta a 1 trabajador.

    b) para las pequeñas empresas: al valor previsto para las infracciones leves, graves y muy graves, cuando se afecta de 1 a 5 trabajadores.

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    Elaborado por G. Pineda.