Suscríbete
Suscríbete
  • 29 de Marzo del 2024
  • T.C.: Venta 3.82 Compra 3.84

Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas

  • Incluirán más rubros en comprobantes de pago electrónicos

    22 de Enero del 2019 - Código tributario

     

    La Sunat distribuyó otra dirección que se conectará para la emisión de registros electrónicos (Resolución Sunat N ° 013-2019).

    Resolución Sunat N ° 013-2019.

    Considerando:

    Que el artículo  2º del Reglamento de Comprobantes  de Pago (RCP) aprobado por  la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias señala que solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas  las  características y  los requisitos  mínimos establecidos  en ese  reglamento,  entre otros,  los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º; Que con el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica de comprobantes de pago, se establece que los documentos autorizados comprendidos en los  literales j), m), n), o) y q) del inciso 6.1 del numeral  6 del artículo4º del RCP  se emitan únicamente mediante  el Sistema de  Emisión Electrónica (SEE), aprobado  por la Resolución de Superintendencia N.º  300-2014/SUNAT y  normas  modificatorias, a  través del  SEE del contribuyente  y del  SEE Operador de Servicios Electrónicos (OSE) por ser sistemas que pueden adaptarse fácilmente a los sistemas integrados de gestión que utilizan  los contribuyentes y que el documento  autorizado comprendido en el literal g)  del citado inciso6.1se emita a través del SEE – SUNAT Operaciones en Línea Que, además, con la finalidad de optimizar el control respecto de las operaciones por las que se emiten los documentos autorizados comprendidos en el  literal r) del inciso 6.1  y los literales e) y  h) del inciso 6.2 del  numeral 6 del artículo 4ºdel RCP,  se establece la obligación  de informarlos a  la SUNAT a  través del Programa  de Envío de  Información (PEI)aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 159-2017/SUNAT.

    El objetivo de la dirección es proceder a la ejecución de la emisión electrónica de los comprobantes de abono.

    De esta manera, se detallan, entre otros archivos aprobados, los emitidos por barkers abiertos, administradores de consorcios sin contabilidad autónoma y ocupados en ejercicios de investigación y abuso de hidrocarburos, organizaciones concesionarias que otorgan a la administración de población general de la dispersión de gas natural, entre otros.

    Incluyó que el movimiento de ciertos informes aprobados (pensados ​​en los comprobantes de pago, bajo condiciones específicas) al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y el compromiso de enviar datos sobre tareas específicas a través del Programa de Entrega de Información (PEI) está configurado.

    Además, los ciudadanos deben informar a la Sunat (a través del PEI) sobre la emisión de ciertos archivos aprobados, por ejemplo, los emitidos para las administraciones prestadas a fin de otorgar el beneficio de transporte aéreo habitual a los viajeros y por las organizaciones aprobadas para emitir el boleto del transporte aéreo. Del mismo modo, boletos numerados o boletos que se transmiten por atracciones o en ocasiones abiertas en general, entre otros.

    • TAGS: