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  • La Administración Tributaria, declaro improcedente la solicitud de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta

    16 de Enero del 2020 - Código tributario

    La Administración Tributaria concluye que el desconocimiento de la exoneración que se sustenta en una resolución que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión de una orden de pago.

    INFORME N.° 184-2019-SUNAT/7T0000
    El 14 de enero de 2020 se publicó en la página web de Sunat el Informe N° 184-2019-SUNAT/7T0000 emitido por la Intendencia Nacional Jurídica la cual analiza la procedencia o no de la emisión de una orden de pago por parte de la Administración Tributaria cuando previamente se declaró improcedente la inscripción del contribuyente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

    Fecha de emisión

    :

    29.11.2019

    Fecha de publicación

    :

    14.01.2020


    Al respecto el Informe N° 184-2019-SUNAT/7T0000 ha concluido lo siguiente:

    INFORME N.° 184-2019-SUNAT/7T0000

    MATERIA:

    En el supuesto que mediante resolución de intendencia, la Administración Tributaria declare improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y, no obstante ello, el contribuyente presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría marcando la casilla de exoneración por el citado impuesto, se consulta si corresponde emitir una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

    CONCLUSIÓN:

    En el supuesto que el deudor tributario haya consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta que se encuentra exonerado de dicho impuesto, el desconocimiento de la exoneración por parte de la Administración Tributaria que se sustenta en una resolución de intendencia que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión de una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del TUO del Código Tributario.

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i184-2019-7T0000.pdf

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