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  • LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA

    09 de Octubre del 2020 - Código tributario

    LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA

     

    LEY Nº 31051

     

    Artículo Único. Modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto

     

    Modifícase el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos:

     

    “Artículo 1. Objeto de la Ley

     

    En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

     

    El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

     

    Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

     

    Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior”.

     

    DISPOSICIÓN

    COMPLEMENTARIA FINAL

    Única. Adecuación del Reglamento de la Ley 28048

    Adecúese el Reglamento de la Ley 28048 a lo establecido en la presente modificación.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte.

    MANUEL MERINO DE LAMA

    Presidente del Congreso de la República

    LUIS VALDEZ FARÍAS

    Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

    MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

    Presidente de la República

    WALTER MARTOS RUIZ

    Presidente del Consejo de Ministros

    1891489-2

     

    fuente: elperuano.pe