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  • "Nos quieren sacar del partido para no cobrar S/ 11,000 millones"

    30 de Enero del 2019 - Código tributario

    Advirtió que si el Congreso deroga la parte de prescripciones de deudas del Decreto Legislativo 1421, la Sunat no podrá cobrar este monto, pese a ganar procesos judiciales.

    El miércoles de la semana pasada, en el Congreso de la República, representantes del Estado y el sector privado se enfrentaron por deudas tributarias en litigio por S/ 11,000 millones.

    La razón de esta disputa es la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1421, que hace precisiones a los plazos de prescripción de deudas tributarias en casos donde se tienen litigios, cuyas deudas fueron determinadas antes del 1 de enero del 2012.

      Mientras desde el sector privado consideran que este decreto está fuera de las facultades delegadas y afecta la seguridad jurídica en el país, en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) defienden la norma.

    Medida aclaratoria

    La jefa de la Sunat, Claudia Suárez, afirmó a Gestión que la norma mencionada busca precisar la aplicación del Decreto Legislativo 1113, publicado el 28 de setiembre del 2012, en el cual se precisó la interpretación que tenía el Tribunal Fiscal (TF) acerca de los plazos de prescripción de deudas tributarias.

    Explicó que durante 17 años, el TF tuvo una interpretación homogénea de los momentos de las prescripciones, según las tres facultades que tiene la Sunat: determinación de deuda, aplicación de sanciones o multas y el cobro de las mismas.

    Según Suárez, la regla general de prescripción es de cuatro años y se interrumpe por acciones, ya sea de la Sunat o el contribuyente.

    Si se usa una línea de tiempo, hay un primer momento en el que el contribuyente presenta su declaración de impuestos a Sunat y la paga completamente.

    Luego, el 1 de enero del año siguiente de la presentación de la declaración, se empiezan a computar los cuatro años de plazo de prescripción de la facultad para determinar y sancionar que tiene la Sunat.

    Durante este último plazo ocurre un segundo momento en el que la Sunat inicia una fiscalización para determinar la deuda y luego, en un tercer momento, se notifica la misma al contribuyente.

    Es a partir de este último momento en que comienza el cómputo del plazo de cuatro años más para que la Sunat cobre la deuda. De no hacerlo, esta prescribe, es decir, la deuda existe, pero la autoridad tributaria ya no puede ejercer su facultad de cobrar.

    Nuevo criterio

    La jefa de Sunat refirió que este criterio de prescripción fue cambiado por el Tribunal Fiscal en noviembre del 2017, cuando resolvió el caso de una persona natural que llevó a esta instancia una deuda de S/ 3,000.

    Según el nuevo criterio, los plazos de prescripción de determinación de la deuda y del cobro de la misma van en paralelo.

    En el caso en cuestión, el 10 de abril del 2010 venció el plazo para presentar la declaración jurada del 2009 y la persona natural no la presentó.

    La nueva interpretación señala que a partir del 1 de enero del año 2011 empieza a correr el plazo para determinar, sancionar y cobrar.

    En este caso, la Sunat accionó en el año cuatro. El 3 de diciembre del 2014, dentro del plazo, notificó la resolución de multa al contribuyente por no presentar su declaración jurada.

    Con la interpretación anterior, a partir de ese momento, debió interrumpirse el cobro e iniciar un nuevo plazo de cuatro años, pero ahora el TF interpreta que el plazo del cobro se vence el 31 de diciembre del 2014, dejando sin margen de acción a la Sunat.

    Esta interpretación se debe a que el Decreto Legislativo 1113 se publicó en 28 de setiembre del 2012, habla del inicio de la prescripción de deuda y ya no de la interrupción de la misma, como si se mencionaba en el Decreto Legislativo 981 del año 2007.

    "El único argumento que da el TF es que no pueden a volver a computar un inicio, porque ya empezó junto con la determinación. Dicen que la prescripción es un solo instrumento: el inicio, el plazo y el término y como el inicio ya ocurrió, el inicio no puede volver a ocurrir", señala Suárez.

    Efecto mayor

    Esta nueva interpretación del TF es una jurisprudencia de observancia obligatoria y no puede ser impugnada por la Sunat.

    Es por ello que todos los casos cuyas deudas fueron determinadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1113 en el año 2012 y que se encontraban en litigio ya no podrían ser cobradas.

    El monto de los litigios estimado por Sunat es de S/ 11,000 millones, que son de un total de 479 casos que pertenecen a 233 empresas. De estos, solo 62 casos de 22 empresas hacen S/ 9,400 millones.

    Para poder cobrar esta deuda, el Gobierno publicó del Decreto Legislativo 1421, en el cual precisan que el criterio que debe prevalecer es el que tuvo el TF durante 17 años.

    Para Claudia Suárez, si el Congreso deroga la norma, así la Sunat gane los juicios, no podría cobrar, porque su facultad para hacerlo ya habría prescrito.

    "Lo más grave es que esto nos trae abajo tres años de trabajo de la intendencia de principales contribuyentes nacionales. Lo que nosotros sentimos es que con esto nos quieren sacar del partido, nos quieren sacar de la cancha", afirmó.

    Fuente:

    Diario Gestión, miércoles, 30 de enero de 2019

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