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  • Para acogerse al Régimen del Mype Tributario ¿debe computarse los ingresos de las empresas vinculadas no domiciliadas?

    de del - Código tributario

    Mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se estableció el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), reglamentado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, el cual otorga beneficios tributarios a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos que establece la citada normativa.

    La Ley del RMT señala dos condiciones relacionadas con el límite de las 1700 UIT, tanto para el contribuyente como para sus partes vinculadas que deseen acogerse al régimen:

    1. No haber tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior que superen el importe de 1700 UIT.  
    2. Que durante el ejercicio en desarrollo los ingresos netos anuales, no superen el referido monto.

    Siendo que se han presentado algunas dudas en los contribuyentes respecto a las condiciones que se deben cumplir para acogerse al Régimen, la SUNAT ha emitido el Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000, donde se establece el siguiente criterio:

    • Respecto del cálculo de los ingresos netos para el límite de 1700 UIT

    El literal a) del artículo 3° de la Ley del RMT establece que no pueden ser partes del régimen, aquellos contribuyentes que tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen el límite de 1700 UIT en el ejercicio gravable.

    En el informe se analiza si: ¿en el cómputo de la suma de ingresos netos anuales del contribuyente y sus partes vinculadas, se deberá considerar solo los ingresos de personas jurídicas y/o personas naturales con negocio domiciliadas que sean generadores de rentas de tercera categoría, o también debe considerarse a las vinculadas no domiciliadas?

    Esta interrogante resulta de importancia en el caso de los contribuyentes que mantengan vinculación con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, de acuerdo con los criterios de vinculación establecidos por el Reglamento del RMT.

    A manera de ejemplo, analicemos el siguiente caso:

    • La empresa “Negocios Múltiples S.A.” posee el 42% de las acciones de la empresa “La Ponderosa S.A.C.” y en el 2015 adquirió el 35% de las acciones de la empresa “Colores y Formas Ltda.” domiciliada en Colombia.

    Los gerentes de “La Ponderosa S.A.C.”, han tomado conocimiento de los beneficios del RMT, y han decidido acogerse a dicho régimen, sin embargo, ha surgido la duda respecto a si también debe incluir dentro de la evaluación del límite de 1700 UIT “Colores y Formas Ltda.”, pues cabe la posibilidad que esta empresa sí mantenga ingresos superiores a dicho monto.

    Al respecto, se debe tener en cuenta, en primer lugar, que el artículo 3° del Reglamento del RMT establece como supuestos de vinculación los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24° del Reglamento de la LIR, encontrándose entre estos: “El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas”.

    Asimismo, el literal i. del artículo 2° de la Ley del RMT define como ingresos netos a la totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría a las que se refiere el artículo 28° de la LIR, deducidas las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza.

    Concluye la SUNAT en su informe que, para efectos de los límites previstos en el artículo 3° de la Ley del RMT, se consideran ingresos netos aquellos que constituyan rentas de tercera categoría de acuerdo al artículo 28° de la Ley del IR, sin ser de relevancia, para efectos del citado artículo 3°, si se tratan de personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no.

    En ese sentido, en el caso concreto, la empresa “La Ponderosa S.A.C.” si deberá incluir dentro de su evaluación de cumplimiento de los requisitos para el acogimiento al RMT a la empresa “Colores y Formas Ltda”, respecto al límite de las 1700 UIT. 

     

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    REFERENCIAS:

    • Presidencia de la República. Decreto Legislativo N°1269. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 22 de octubre de 2016.
    • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2017). Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i005-2017-7T0000.pdf.13/09/2017.
    • Imagen tomada de: https://www.google.com.pe/search?sa=G&hl=es-419&q=calculator&tbm=isch&tbs=simg:CAQSlQEJyXjgYXpCIHcaiQELEKjU2AQaAggDDAsQsIynCBpiCmAIAxIorhKmEr0GvhKtEr8SpRKSAr0SvBKzPt428zbZNt025TbAM_1sm-DzgNhowiou0jbZBxf9luWaF5ibpOzbR6prPq2_18U9AFY3EeQhHCdj9IsVyYjTr4ytxlgb2LIAQMCxCOrv4IGgoKCAgBEgTvZmNUDA&ved=0ahUKEwjC_t-Z66TWAhWBNSYKHfiCAEAQwg4IIigA&biw=1517&bih=654#imgrc=VA1Vn3K4Qcsz4M: