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  • Personas naturales: ¿Cómo efectuar un menor pago del Impuesto a la Renta por la contratación de servicios profesionales?

    de del - Código tributario

    Dentro de los beneficios tributarios otorgados por el Poder Ejecutivo para el ejercicio 2017, se estableció la posibilidad que, de manera adicional a las 7 UIT que los perceptores de rentas de cuarta (independientes) y quinta categoría (trabajadores dependientes) deducen anualmente, se pueda efectuar la deducción de hasta 3 UIT adicionales por los pagos que se realicen por ciertos conceptos específicos. 

    Así, el Decreto Legislativo N° 1258, que modifica el artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta, ha dispuesto que los pagos efectuados por un contribuyente de rentas del trabajo (rentas de cuarta y quinta categoría) por servicios recibidos en el país (que califiquen como de cuarta categoría para su perceptor), podrán sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT.

     De acuerdo a los literales c) y d) del citado artículo, se podrán deducir como gastos los importes pagados por concepto de:

    “c) Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría.

    Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente para la atención de su salud, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad de acuerdo a lo que señale el reglamento, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.

         Solo será deducible como gasto el 30% de los honorarios profesionales.

         d) Servicios prestados en el país cuya contraprestación califique como rentas de cuarta categoría, excepto los referidos en el inciso b) del artículo 33 de esta ley.

      Solo será deducible como gasto el 30% de la contraprestación de los servicios.”

    La facultad de señalar cuales serían las profesiones y oficios que otorgarían derecho a la deducción de gastos del citado literal d) fue otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que emitió el Decreto Supremo N° 399-2016-EF, en cuyo Anexo se señaló:

    1. Abogado

    2. Analistas de sistema y computación

    3. Arquitecto

    4. Enfermero

    5. Entrenador deportivo

    6. Fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv

    7. Ingeniero

    8. Intérprete y traductor

    9. Nutricionista

    10. Obstetriz

    11. Psicólogo

    12. Tecnólogos médicos

    13. Veterinario

    Establecidos los servicios que permiten generar la deducción adicional, resulta de importancia determinar cuáles son los requisitos que se deben cumplir para realizar la mencionada deducción.

    ¿Qué condiciones se deben cumplir para la deducción del gasto por servicios contratados?

    i) Deben estar sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente.

    No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:

    1. Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
    2. La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.

    ii) Deben estar bancarizados: el pago del servicio, incluyendo el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder, debe realizarse utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía y normas modificatorias, independientemente del monto de la contraprestación. Es decir, por el total.

    La deducción de los gastos señalados en este artículo y los que se señalen mediante decreto supremo se deducirán en el ejercicio gravable en que se paguen y no podrán exceder en conjunto de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por cada ejercicio.

    ¿En todos los casos la emisión del comprobante de pago debe efectuarse de manera electrónica?

    Como regla general los comprobantes de pago deben emitirse de manera electrónica, sin embargo se ha delegado su regulación reglamentaria  a la Administración Tributaria, quien ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT, donde señala que el derecho a deducir el gasto, para efectos del artículo 46°, se puede sustentar de la siguiente manera:

    Servicios prestados por médicos y  odontólogos:

    • Hasta el 31 de marzo de 2017: recibo por honorario físico y nota de crédito física
    • Desde el 01 de abril de 2017 en adelante: recibo por honorario electrónico y nota de crédito electrónica.

    Servicios prestados por profesiones y oficios señalados en el Anexo del Decreto Supremo N° 399-2016-EF:

    • Hasta el 31 de marzo de 2017: recibo por honorario físico y nota de crédito física
    • Desde el 01 de abril de 2017 en adelante: recibo por honorario electrónico y nota de crédito electrónica.

    ¿Entonces si el 15 de setiembre de 2017, contrato los servicios de un odontólogo y este me emite un recibo por honorario físico, el documento será válido para la deducción adicional?

    No, este documento no será válido, puesto que la norma establece que sólo serán aceptados para la deducción adicional, los recibos por honorarios en formato impresos (físicos) emitidos hasta el 31 de marzo de 2017, en adelante solo se aceptarán recibos emitidos de manera electrónica.

    Respecto al requisito de la bancarización, ¿si el pago que efectúo al prestador del servicio es menor a S/ 3,500.00 o $ 1,000.00, se mantiene la obligación de bancarizar el pago?

    En efecto, la normativa emitida no ha establecido una excepción en el caso de los gastos relacionados a la contratación de servicios, ni al pago a médicos u odontólogos. La bancarización debe ser por el total.

    ¿Cómo podría efectuar la bancarización de gastos de una consulta médica, que tiene el costo de S/ 100.00, teniendo en cuenta que el pago se hace de manera instantánea a la presentación en consulta?

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28194 – Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, se consideran medios de pagos, los siguientes:

    a) Depósitos en cuentas.

    b) Giros.

         c) Transferencias de fondos.

         d) Órdenes de pago.

         e) Tarjetas de débito expedidas en el país.

         f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.

    g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190 de la Ley de Títulos Valores.

    En ese sentido, lo conveniente en este caso sería efectuar el pago mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito.

    Si no fuera posible efectuar el pago por alguno de estos medios y este se realiza por un pago directo en efectivo, entonces el gasto realizado no podrá formar parte del sustento para la deducción adicional.

    Obligación de presentar declaración jurada anual

    Mediante la Ley N° 30551, se ha incorporado un segundo párrafo al artículo 79° de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo lo siguiente respecto a la presentación de la declaración jurada anual:

     “No presentarán la declaración a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría, con excepción de aquellos contribuyentes que se acojan a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 46° y aquellos que soliciten la devolución de las retenciones en exceso”.

    Por tanto, una persona que percibe únicamente rentas de quinta categoría y opta por no solicitar la deducción adicional de hasta 3 UIT, no tendrá que efectuar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en el caso contrario, si constituye una obligación el efectuar tal declaración. 

     

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    REFERENCIAS:

    • Presidencia de la República. Decreto Legislativo N° 1258. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 8 de diciembre de 2016.
    • Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto Supremo N° 033-2017-EF. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 28 de febrero de 2017.
    • Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto Supremo N° 399-2016-EF. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 31 de diciembre de 2016.
    • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2017). Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 15 de mayo de 2017.
    • Congreso de la República. Ley N° 28194. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 26 de marzo de 2004.