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  • ¿Puedo acogerme al Régimen del Mype Tributario mediante declaración rectificatoria del mes de enero?

    14 de Septiembre del 2017 - Código tributario

    Mediante el Decreto Legislativo N° 1269 se estableció el Régimen Mype Tributario del Impuesto a la Renta (RMT), reglamentado por el Decreto Supremo N° 403-2016-EF, el cual otorga beneficios tributarios a todas aquellas empresas que cumplan con los requisitos que establece la citada normativa.

    La Ley del RMT (artículo 3º) señala dos condiciones relacionadas con el límite de las 1700 UIT, tanto para el contribuyente como para sus partes vinculadas que deseen acogerse al régimen:

    1. No haber tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior que superen el importe de 1700 UIT.  
    2. Que durante el ejercicio en desarrollo los ingresos netos anuales, no superen el referido monto.

    Asimismo, conforme al numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley del RMT, los contribuyentes del régimen general que deseen acceder al RMT podrán afectarse a este régimen con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3° de la referida ley.

     

    Siendo que se han presentado algunas dudas en los contribuyentes respecto a las condiciones que se deben cumplir para acogerse al Régimen, la SUNAT ha emitido el Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000, donde se establece el siguiente criterio:

     

    • Respecto al acogimiento mediante la declaración de impuestos de enero

    Para el acogimiento al RMT, la norma establece que se realizará con la declaración jurada del mes de enero de cada año. Así se presentan 2 escenarios:

    • Contribuyentes provenientes del régimen general acogidos de oficio para el ejercicio 2017
    • Contribuyentes que se acogerán en el ejercicio 2018

     

    1. Contribuyentes provenientes del régimen general acogidos de oficio para el ejercicio 2017

    La primera disposición complementaria transitoria de la Ley del RMT estableció que para el ejercicio 2017 la SUNAT incorporará de oficio a este régimen a los sujetos que al 31.12.2016 hubieren estado tributando en el régimen general y cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2016 no superaron las 1700 UIT, salvo que se hayan acogido al Nuevo RUS o Régimen Especial, con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable 2017.

    Téngase en cuenta que, según el artículo 3° de la Ley del RMT, un sujeto no se encontrará comprendido en dicho régimen en tanto se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el referido artículo.

    Por tanto, accederán válidamente al RMT a través de la incorporación de oficio en el ejercicio 2017 los sujetos que no se encuentren en los supuestos del artículo 3° de la Ley del RMT y siempre que sus ingresos netos no superen en el ejercicio el importe establecido en el artículo 1° de la misma norma, aun cuando hayan presentado la declaración del mes de enero en forma extemporánea, o hubieran presentado posteriormente una declaración jurada rectificatoria consignando el RMT.

    Esta precisión es interesante, por cuanto puede haber sucedido que al presentar su PDT 621, por equivocación, se consignó como acogido al el régimen general u otro régimen, a pesar de cumplir las condiciones para estar acogidos al RMT. En todo caso, la declaración rectificatoria del régimen ahora resulta factible.

     

    2. Contribuyentes que se acogerán en el ejercicio 2018

    Respecto al cambio de régimen, conforme al numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley del RMT, los contribuyentes del régimen general que deseen acceder al RMT podrán afectarse a este régimen con la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio gravable siguiente a aquel en el que no incurrieron en los supuestos señalados en el artículo 3° de la referida ley.

    Como puede apreciarse, para el cambio de régimen no se ha previsto que la declaración correspondiente al mes de enero del ejercicio en que los contribuyentes ingresan al RMT sea presentada dentro de los plazos establecidos, ni que posteriores rectificaciones de dicho periodo impidan acceder a este régimen.

    En efecto, en tanto los contribuyentes no incurran en los supuestos previstos en el artículo 3° de la Ley del RMT, estos podrán acceder válidamente a dicho régimen a través de cualquiera de los mecanismos previstos en la norma, siendo que, en el caso del cambio de régimen, basta con la presentación de la declaración del mes de enero afectándose al RMT, aun cuando dicha declaración sea presentada fuera de los plazos establecidos o que la afectación a este régimen se realice a través de una declaración rectificatoria.

    Por tanto, concluye la SUNAT señalando que, si un contribuyente proveniente del régimen general que desea cambiar al RMT presenta la declaración mensual del mes de enero fuera de los plazos establecidos, o lo hiciere bajo el régimen general y luego rectifica su declaración consignando el RMT, podrá acceder válidamente a este régimen, en tanto no incurra en los supuestos previstos en el artículo 3° de la Ley del RMT. Con ello, se brinda facilidades a los contribuyentes, haciendo prevalecer lo sustancial sobre lo formal.

     

    Por ejemplo, si “La Ponderosa SAC” superó los límites para acogerse al RMT en el 2017, sin embargo, es probable que si pueda cumplir con los requisitos en el 2018.

    Consulta si en caso hubiera un error en la declaración de enero 2018 y se registrara como régimen general ¿sería posible que presentando una declaración rectificatoria pueda acogerse al RMT?

    Conforme a los argumentos desarrollados, “La Ponderosa S.A.C.”, sí podrá presentar una declaración rectificatoria del período enero 2018, indicando su acogimiento al régimen RMT. Además, si la declaración del período enero 2018 fue presentada de manera extemporánea, también surtirá plenos efectos para el acogimiento al RMT.

     

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    REFERENCIAS

    • Presidencia de la República. Decreto Legislativo N°1269. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 22 de octubre de 2016.
    • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2017). Informe N° 005-2017-SUNAT/7T0000. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i005-2017-7T0000.pdf.13/09/2017.