Suscríbete
Suscríbete
  • 28 de Marzo del 2024
  • T.C.: Venta 3.82 Compra 3.84

Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas Servicios PRA Legal & Partners Códigos para pago de tributos Cronograma de Vencimientos Tips Relevantes Diarios en el mundo Procedimientos y Plazos Principales Normas

  • ¿Quiénes están obligados a presentar información a la Unidad de Inteligencia Financiera Perú – UIF?

    13 de Octubre del 2017 - Código tributario

    La Unidad de Inteligencia Financiera - UIF es la entidad del Estado encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos y del financiamiento del terrorismo, encontrándose incorporada a la SBS como una unidad especializada. Sus funciones y estructura se encuentran normadas por la Ley N° 27693.

    Sus funciones principales son recibir, analizar, solicitar, cruzar, tratar, evaluar y comunicar al Ministerio Público información de distinta naturaleza con el objeto de detectar actividades que tengan alguna relación directa o indirecta con el lavado de activos.

    La información que recibe la UIF proviene de "sujetos obligados a informar", constituida por entidades públicas, privadas e incluso personas naturales quienes, bajo responsabilidad penal, dentro del contexto de sus obligaciones funcionales o profesionales, están obligados a comunicar a la UIF cualquier transacción u operación financiera que se considere sospechosa, de acuerdo a ciertos parámetros establecidos.

    De acuerdo al artículo 8º la Ley, los sujetos obligados a brindar información sobre las transacciones sospechosas en relación al lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, son los siguientes:

    1. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros y demás comprendidas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702.
    2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito y/o débito.
    3. Las cooperativas de ahorro y crédito.
    4. Los fiduciarios o administradores de bienes, empresas y consorcios.
    5. Las sociedades agentes de bolsa, sociedades agentes de productos y sociedades intermediarias de valores.
    6. Las sociedades administradoras de fondos mutuos, fondos de inversión, fondos colectivos, y fondos de seguros de pensiones.
    7. La Bolsa de Valores, otros mecanismos centralizados de negociación e instituciones de compensación y liquidación de valores.
    8. La Bolsa de Productos.
    9. Las empresas o personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
    10. Las empresas o personas naturales dedicadas a la actividad de la construcción e inmobiliarias.
    11. Los casinos, sociedades de lotería y casas de juegos, incluyendo bingos, tragamonedas, hipódromos y sus agencias, y otras similares.
    12. Los almacenes generales de depósito.
    13. Las agencias de aduana.
    14. Las empresas que permitan que mediante sus programas y sistemas de informática se realicen operaciones sospechosas.

     

    Asimismo, están obligados a informar a la UIF, con respecto a operaciones sospechosas y al monto que fije el reglamento, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades de:

    1.   La compra y venta de divisas.

    2.   El servicio de correo y courrier.

    3.   El comercio de antigüedades.

    4.   El comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.

    5.   Los préstamos y empeño.

    6.   Las agencias de viajes y turismo, hoteles y restaurantes.

    7.   Los Notarios Públicos.

    8.   Los Martilleros Públicos.

    9.   Las personas jurídicas o naturales que reciban donaciones o aportes de terceros.

    10. Los despachadores de operaciones de importación y exportación.

    11. Los servicios de cajas de seguridad y consignaciones, que serán abiertas con autorización de su titular o por mandato judicial.

    12. La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros.

    13. Laboratorios y empresas que producen y/o comercialicen insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas y/o explosivos.

    14. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la compraventa o importaciones de armas.

    15. Personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la fabricación y/o comercialización de materiales explosivos.

    16. Gestores de intereses en la administración pública, según Ley Nº 28024

    17. Empresas mineras.

    18. Organizaciones e instituciones públicas receptoras de fondos que no provengan del erario nacional.

     

    Del mismo modo quedan obligados a proporcionar información cuando sea necesario para el cumplimiento de las funciones de la UIF-Perú diversas entidades del sector público nacional.

    Los sujetos mencionados, deben brindar información sobre toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que le solicite al sujeto obligado la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.

     

    ¿Qué tipo de operaciones investiga la UIF?

    Así, será materia de investigación todo aquel cliente que, de acuerdo a la información brindada por los sujetos obligados, se tenga indicios de que realizan operaciones sospechosas o inusuales, las que se definen de acuerdo a lo siguiente:

     

    a) Operaciones sospechosas:

    Son aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente; y,

    b) Operaciones inusuales:

    Son aquellas cuya cuantía, características y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigente en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

    *** Si desea asesoría especializada de un abogado tributarista / abogado tributario, ingrese a: http://www.tributaristasperu.com, donde encontrará soluciones a sus problemas. ***