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  • REGLAMENTAN RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV

    11 de Mayo del 2017 - Código tributario

    El Decreto Supremo N° 153-2015-EF, publicado el 28 de junio de 2015, dictó las normas reglamentarias del reglamento del Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital, además se estipula quienes son los contribuyentes del régimen, los requisitos para forma parte, cuáles son bienes comprendidos, la determinación del monto a devolver, el monto mínimo que debe acumularse para la devolución y el procedimiento para la solicitar la devolución.

    Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 1259, se buscó establecer la normativa para perfeccionar diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, se modificó, entre otras disposiciones, el capítulo II de la Ley N° 30296, a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las pequeñas empresas con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT;

    Recientemente, el 6 de mayo de este año, dicho reglamento del RERA ha sido modificado con la publicación del Decreto Supremo N° 128-2017-EF, a fin de adaptar la normativa al Decreto Legislativo Nº 1259.

    Definición del Régimen

    Este Régimen consiste en la devolución, por medio de notas de crédito negociables, del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes con niveles de ventas anuales hasta 300 UIT que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la norma.

    Solo están comprendidas las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que efectúen los referidos contribuyentes a partir del inicio de su actividad productiva. Se entiende como iniciada su actividad productiva a la primera exportación de un bien o servicio o la primera transferencia de un bien o prestación de servicios.

    A partir de la publicación del Decreto Supremo N° 128-2017-EF, se incorporó el siguiente texto:

                2.2 Para tal efecto, las ventas anuales se calculan sumando, respecto de los últimos doce (12) periodos anteriores al periodo por el cual se solicita la devolución, según el régimen tributario en que se hubiera encontrado la empresa en dichos periodos, lo siguiente:

    i) Los ingresos netos obtenidos en el mes, en base a los cuales se calculan los pagos a cuenta del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario del impuesto a la renta.

    ii) Los ingresos netos mensuales provenientes de las rentas de tercera categoría, en base a los cuales se calcula la cuota mensual del Régimen Especial del impuesto a la renta.

    iii) Los ingresos brutos mensuales, en base a los cuales se ubica la catería que corresponde a los sujetos del Nuevo RUS.

    En caso que la empresa tenga menos de doce (12) periodos de actividad económica, se consideran todos los periodos desde que inició esta.

    Además, con la modificación se determinó el límite de 300 UIT de ventas anuales que en el texto anterior no se preveía y se incorporó como contribuyentes a las pequeñas empresas inscritas en el REMYPE, ya que antes solo podían acogerse las microempresas.

    Beneficiados con el Régimen

    Los contribuyentes serán las microempresas o pequeñas empresas inscritas en REMYPE que tengan como máximo de S/. 1´215,000 en ventas anuales.

     

    Requisitos para pertenecer al Régimen

    Los requisitos que deben cumplir a la fecha de la presentación de la solicitud son:

    • Encontrarse inscritos como microempresas o pequeñas empresas en el REMYPE
    • Estar inscritos en el RUC con estado activo. Mínimo los 12 últimos meses en esa condición.
    • No tener la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado en el RUC,
    • Haber presentado las declaraciones del IGV correspondientes a los últimos (12) periodos vencidos a la fecha de presentación de la solicitud de devolución. Los contribuyentes que inicien actividades durante los periodos indicados en el párrafo anterior, deben haber presentado las declaraciones del IGV que correspondan a los periodos vencidos desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
    • No tener deuda tributaria exigible coactivamente
    • Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos.  
    • Los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de los bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, deben haber sido anotados en el registro de compras.

     

    Bienes comprendidos

    Los bienes que han sido importados y/o adquiridos para ser utilizados en el proceso de producción de bienes y/o servicios cuya venta o prestación se encuentre gravada con el IGV o se destinen a importación. Deben tener las siguientes condiciones:

    • El uso sea exclusivo para operaciones gravadas con el IGV o exportaciones
    • No hayan sido utilizados en ninguna actividad previa
    • Se encuentren comprendidos dentro de la clasificación de CUODE (semielaborados, elaborados. máquinas y herramientas, material de transporte y tracción, máquinas y aparatos de ofic.serv. y científicos, herramientas, partes y accesorios de maquinaria industrial, maquinaria industrial, otro equipo fijo, partes y accesorios de equipo de transporte, equipo rodantes de transporte y equipo fijo de transporte)
    • Puedan ser objeto de depreciación
    • Sean reconocidos como propiedades, plantas y equipos según las NIC.
    • El valor del IGV que gravó su adquisición y/o importación no sea menor a S/. 2.025

     

    Monto a devolver

    El monto de crédito fiscal se determina por cada periodo, considerando los comprobantes de pago que sustentan la adquisición de bienes de capital nuevos, las notas de débito y de crédito vinculadas a estos, así como los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del IGV en la importación de dichos bienes, que hubieran sido anotados en el registro de compras en ese periodo.  El crédito fiscal debe haber sido agotado en un lapso mínimo de 3 meses

    Determinación del monto del crédito fiscal

    Para la determinación del monto se deben tomar en cuenta lo siguiente:

    • El crédito fiscal no se haya agotado en un lapso mínimo de tres meses.
    • Se debe sumar el crédito fiscal generado por las importaciones y/o adquisiciones de bienes de capital realizadas en el periodo por el que se solicita la devolución
    • El monto de la suma se compara con el saldo a favor que figure en la declaración del IGV, correspondiente al último periodo vencido. Si el monto es igual o menor se devuelve íntegramente, pero si es mayor al saldo a favor, solo se devuelve teniendo como límite ese saldo a favor
    • Si entre el periodo siguiente a aquel por el que se solicita la devolución y el último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud se hubieran realizado importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, el crédito fiscal generado en estas operaciones se resta del saldo a favor que figure en la declaración del IGV correspondiente al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud. El resultado de esta resta es el que se compara con el monto obtenido en el inciso b), conforme a lo indicado en el inciso anterior

     

    Monto minimo

    Se debe acumular como minimo  S/. 4,050 para solicitar la devolucion del credito fiscal.

     

    Procedimiento para solicitar devolucion

    1. Presentar el Formulario N° 4949- ''Solicitud de devolución. Se adjunta detalle del monto del crédito fiscal y los comprobantes de pago que sustenten la adquisición de bienes.
    2. Si presenta la documentación incompleta, tiene para subsanar 2 días hábiles posteriores a la notificación por parte de la SUNAT; si no, la solicitud se considera como no presentada, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud
    3. Toda verificación que efectúe la SUNAT para efecto de resolver la solicitud de devolución, es sin perjuicio de la facultad de practicar una fiscalización posterior, dentro de los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.
    4. El monto cuya devolución se solicita se deduce del saldo a favor en la próxima declaración del IGV cuyo vencimiento se produzca luego de la presentación de la solicitud de devolución, no pudiéndose arrastrar a los periodos siguientes.
    5. La solicitud de devolución se resuelve dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. Vencido dicho plazo, el contribuyente puede dar por denegada su solicitud e interponer el recurso de reclamación.

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