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  • Regulan el uso del servicio Mis declaraciones y pagos para el pago del diferencial de aportes en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional d

    30 de Noviembre del 2020 - Código tributario

    Regulan el uso del servicio Mis declaraciones y pagos para el pago del diferencial de aportes en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones

     

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000207-2020/SUNAT

     

    CONSIDERANDO:

    Que el pago del monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a que se refiere el acápite 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT se puede realizar mediante el formulario preimpreso Nº 1075 Regímenes Especiales ONP aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 059-2000/SUNAT o el Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT;

     

    Que, de otro lado, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, esta puede ejercer facultades de recaudación respecto de obligaciones no tributarias de la ONP, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios interinstitucionales correspondientes; siendo que mediante convenio la ONP ha encargado a la SUNAT la recaudación de las aportaciones de los afiliados facultativos independientes y de aquellos que optaron por la continuación facultativa, previéndose para tal efecto que la SUNAT establece los medios para su declaración y pago, regula el plazo, forma y condiciones para la presentación de tales declaraciones y recibe estas y el pago correspondiente;

     

    Que, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los considerandos precedentes, se estima conveniente habilitar, para tal efecto, el uso del Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP en el servicio Mis declaraciones y pagos creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, correspondiendo que como consecuencia de ello se modifique, además, la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea;

     

    Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se establece el uso del servicio Mis declaraciones y pagos como medio alternativo para el pago del diferencial a que se refiere el acápite 2.2.2 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT, así como para la declaración y el pago de las aportaciones de los afiliados facultativos independientes y de quienes optaron por la continuación facultativa;

     

    En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1. Definiciones

    1.1 Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:

    1.2 Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

     

    Artículo 2. Objeto

    La presente resolución tiene por finalidad regular la forma y condiciones para la declaración y pago de los conceptos referidos en el artículo 3 mediante el servicio Mis declaraciones y pagos.

     

    Artículo 3. De la declaración y el pago mediante el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP en el servicio Mis declaraciones y pagos

    El Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP también se utiliza en el servicio Mis declaraciones y pagos, conforme a lo establecido en el artículo 4, para:

    3.1 El pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP.

    3.2 La declaración y pago del aporte facultativo a la ONP.

     

    Artículo 4. Forma y condiciones para la declaración y pago

    4.1 Para el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP y la declaración y pago del aporte facultativo, a que se refiere el artículo 3, se debe:

    a) Ingresar a SUNAT Virtual y acceder al servicio Mis declaraciones y pagos, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, con el código de usuario o DNI y la clave SOL.

    b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP.

    c) Señalar si la operación a realizar corresponde al pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o a la declaración y pago del aporte facultativo.

    En ambos casos, el sistema mostrará de manera automática el tipo y número de documento de identidad y nombres y apellidos de la persona que realiza el pago del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o del afiliado facultativo, según sea el caso.

    d) Indicar el (los) periodo(s) a pagar:

    d.1) En el caso del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP, se debe ingresar el periodo y el importe a pagar.

    d.2) Tratándose del aporte facultativo, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al afiliado facultativo seleccionar aquellos períodos por los cuales realizará el pago.

    e) Efectuar el pago, debiendo optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

    e.1) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos que figuren en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pagos con cargo en cuenta.

    e.2) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que figure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una afiliación al servicio de pagos por Internet.

    4.2 Cualquiera sea la modalidad de pago elegida, se debe cancelar el monto a pagar a través de una única transacción bancaria.

    4.3 De no mediar ninguna de las causales de rechazo señaladas en el artículo 5, se genera la constancia de pago en el caso del diferencial de aportes por nulidad de afiliación al SPP o de presentación de la declaración y pago del aporte facultativo. Dicha constancia puede ser impresa o enviarse al correo electrónico que se señale para tal efecto.

     

    Artículo 5. Causales de rechazo

    Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP son las siguientes:

    a) Tratándose del pago mediante débito en cuenta:

    i. Que el deudor no posea cuenta afiliada;

    ii. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar;

    iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco, o

    iv. Que el pago no se realice por un corte en el sistema.

    b) Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

    i. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;

    ii. Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente;

    iii. Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o

    iv. Que el pago no se realice por un corte en el sistema.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

     

    Primera. Vigencia

    La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.

    Segunda. Puesta a disposición del Formulario Virtual N° 1675-Regímenes Especiales ONP para su uso en el Servicio Mis declaraciones y pagos

    El Formulario Virtual N.° 1675–Regímenes Especiales ONP estará disponible en SUNAT Virtual para ser utilizado en el servicio Mis declaraciones y pagos, a partir del 1 de diciembre de 2020.

     

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT

    1. Incorpórese el numeral 59 al primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:

    “Artículo 2.- ALCANCE

    (…)

    59. Presentar el Formulario Virtual Nº 1675–Regímenes Especiales ONP, a ser utilizado para la declaración y pago de los aportes a la ONP que realiza el afiliado facultativo independiente y de continuación facultativa y para el pago del monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.”

    2. Modifíquese el encabezado del inciso a) del artículo 3-C de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, en los siguientes términos:

    “Artículo 3-C. DE LA GENERACIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y/O LA CLAVE SOL A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O DEL APLICATIVO

    (…)

     

    a) Generar la clave SOL, para efecto de realizar el pago del impuesto a que se refiere el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Régimen y/o para efectuar las operaciones señaladas en los numerales 1, 3, 23, 48, 49, 50, 51, 57 y 59 del artículo 2, tratándose de una persona natural que cuenta con DNI y se encuentra en alguno de los supuestos que se indican a continuación:

    (…).”

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

    Superintendente Nacional

    FUENTE: elperuano.pe

     

     

     

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