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  • RETIRO DE FONDOS DE LA ONP: ¿Pensionistas en peligro?

    07 de Diciembre del 2020 - Código tributario

    RETIRO DE FONDOS DE LA ONP: ¿Pensionistas en peligro?

     

    ¿Cuáles son las principales cuestionamientos la ley que dispone la devolución de los fondos de la ONP? ¿Cuál sería el futuro de esta normativa? ¿Qué contingencias traería la aplicación de esta Ley? Respondemos estas interrogantes en el presente Informe a propósito de la reciente aprobación por insistencia del Proyecto de Ley que dispone el retiro de fondos de la ONP.

    el último 2 de diciembre de 2020, el Congreso de la República decidió aprobar por insistencia el Proyecto de Ley que dispone el retiro de fondos, por parte de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

     

    Recordemos que el 26 de agosto, el Congreso aprobó la devolución de los aportes realizados a la ONP por los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones. La propuesta planteada versa sobre el nuevo texto sustitutorio que sugiere retiros de fondos de hasta una UIT o S/ 4,300 por única vez y excepcionalmente. Esta fue presentada por las comisiones de Economía, Trabajo y Defensa del Consumidor.

     

    Si embargo, esta aprobación, al llegar al Poder Ejecutivo, fue observad y devuelta al Parlamento. Asimismo, el actual presidente de la República, Francisco Sagasti, también mostró su rechazo para con esta iniciativa. Incluso advirtió que no dudaría en cuestionar la constitucionalidad de esta posible Ley ante el Tribunal Constitucional.

     

    A parte de la devolución de 1 UIT de los aportes de manera facultativa excepcional y por única vez. También se establece que las personas con 65 años de edad o más y que no vengan percibiendo una pensión por falta de los requisitos mínimos, tendrán derecho a la devolución total de sus aportes adicionando los intereses correspondientes.

     

    Asimismo, la norma aprobada también precisa que la ONP otorgará a los pensionistas de la Ley N° 19990, una retribución extraordinaria equivalente a 1 Remuneración Mínima Vital o S/ 930. Cabe resaltar, que la Ley otorga un plazo de 15 días hábiles al Poder Ejecutivo para la implementación del procedimiento operativo.

     

    Ahora bien, esta Ley, se suma a las tantas que el Congreso, por insistencia, viene aprobando de manera paralela a las políticas y posturas que el Ejecutivo ha desarrollado. Ya no es un secreto que el Perú lidera la cifra de contagiados y mortalidad; asimismo, lideramos la crisis económica mundial. En ese sentido, diversos especialistas han señalado que esta Ley contribuiría a empeorar nuestra situación como país. Si bien puede ser un alivio para muchos afiliados, también será un perjuicio para los aportantes a futuro y para las arcas del Estado.

     

    Demanda de Inconstitucionalidad

     

    En una entrevista, del último domingo, a los principales medios televisivos, el Jefe de Estado, Francisco Sagasti, reiteró que no comparte lo dispuesto en el proyecto de ley sobre los fondos de la ONP. Asimismo, considera que este proyecto atenta contra la constitucionalidad de las normas y, sobre todo, representaría una grave medida en la actual crisis que atreviesa el país a causa de la COVID-19. Por lo cual, indicó que no dudaría en cuestionar la validez de esta normativa, en caso se apruebe, ante el Tribunal Constitucional.

     

    Asimismo, en agosto de este año, la Defensoría del Pueblo emitió un pronunciamiento en el cual señalaban que la presente ley afecta diversos derechos como el acceso a una pensión de los adultos mayores, los cuales están previstos por la Constitución. Ello para concluir que esta Ley, finalmente, tendrá que ser declarada inconstitucional. Cabe resaltar, que la Carta Magna faculta a la Defensoría del Pueblo para interponer demandas de inconstitucionalidad.

    En un primer momento, para hablar de una posible pronunciación por parte del Tribunal Constitucional y de una demanda de inconstitucionalidad debimos esperar a que dicha Ley se encuentre vigente. Para ello, la norma en cuestión pasó por la revisión del Presidente de la República, quien en su facultad de control político observó la autógrafa y la devolvió para que el Congreso pueda corregir los vicios de inconstitucionalidad advertidos por el Ejecutivo.

     

    Sin embargo, este procedimiento ya se llevó a cabo durante los meses anteriores. Martín Vizcarra, como presidente de la República de ese entonces, observó la autógrafa y la remitió para sus correciones ante el Congreso. Por ello ahora queda la salida de la aprobación y divulgación por parte del mismo Parlamento. Para este contexto actual, el Ejecutivo tendría que estar atento para proceder con su proceso de inconstitucionalidad.

    Por otro lado, cuestionar la normativa del Congreso mediante un Amparo, tampoco es un medio efectivo aún. Para ello, debemos estar frente a una ley autoaplicativa; sin embargo, esta requiere, como lo dispone la misma, un procedimiento operativo del Ejecutivo previo a que se pueda hacer efectiva para su funcionamiento. Entonces, hasta que la norma no sea un peligro real e inminente no estamos cerca, todavía, de hablar de procesos de inconstitucionalidad o de otra índole sobre la misma.

     

    Si bien, aún faltan algunos pasos que recorrer a esta Norma para su eventual efectividad y aplicación, no se ha dejado de lado los diversos cuestionamientos que se le vienen haciendo a tal ley.

     

    ¿Qué problemáticas trae la aprobación de esta Ley?

     

    Como se sabe, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) se caracteriza por ser un sistema de fondos comunes; es decir, estamos frente a una contribución solidaria. Esto en contraposición del Sistema Privado de Pensiones, en el cual los aportes se realizan en fondos individuales.

     

    Visto cuál es el modelo de las ONP, podemos apreciar que en la devolución masiva de sus fondos a sus respectivos afiliados se está contrariando al modelo previsional público que nuestra Constitución rige. Entonces, se estaría atentando contra el principio de solidaridad del SNP, ya que los aportes ingresan a un fondo común y no a una cuenta individual de ahorros en el que se pueda disponer su retiro sin afectar a otros.

    Del mismo modo, nos encontraríamos ante una afectación al principio de intangibilidad de los fondos comunes de pensiones y al derecho fundamental a la pensión. Esto se puede observar en el artículo 12° y 11° de nuestra Carta Magna respectivamente. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia N° 00014-2007-PI/TC estableció que los fondos de pensiones comunes no pueden destinarse a fines diferentes que el aseguramiento del pago de una pensión.

     

    Por otro lado, también se cuestiona el marco de actuación que tuvo el Congreso con la aprobación de esta ley, ya que, en principio, estaría vulnerando el artículo 79° de la Constitución al estar creando nuevos gastos públicos al Estado. Esto debido a que las ONP tendrán que depender, en gran medida, de las arcas del Estado para completar el dinero a todos los aportantes. Este gasto no había sido previsto en el presupuesto del Estado, por lo cual claramente se afecta el artículo mencionado.

     

    Lo mencionado en el párrafo anterior, nos lleva a pensar también acerca de la sostenibilidad financiera, prevista en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Las sumas de dinero que desembolsará el Estado excedería las cifras presupuestarias para satisfacer a todos los afiliados, lo cual comprometería el funcionamiento del mismo Sistema Público de Pensiones, generando una crisis en esta.

     

    Fuente: laley.pe