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  • Se amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta

    13 de Agosto del 2017 - Código tributario

    Con fecha 8 de agosto de 2017 se publicó en el diario El Peruano la Ley N° 30631 que modifica el artículo 37° inciso x.1) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

    La modificación se ha realizado respecto al límite de la deducción permitida de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano realizadas a entidades perceptoras de donaciones:

    • Antes de la modificatoria la deducción no podía exceder el 10% de la renta neta de tercera categoría que determinara el contribuyente.

     

    • Luego de la modificatoria, que entrará en vigencia el 01 de enero de 2018, el límite está fijado en el 1.5% del total de ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente. 

     

    • Se ha dejado sin efecto el límite del 3% de la venta del ejercicio, que aplicaba a contribuyentes que tuvieran pérdidas en el ejercicio.

    Cabe señalar que se mantiene la disposición que las donaciones no serán consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado.

    Según Cossio (2017), esta modificación no resulta beneficiosa para empresas con pérdidas, ya que la posibilidad de deducir sus gastos en donaciones de alimentos se ha reducido en un 50%.   

    El texto literal de la modificatoria es el siguiente:

    Ahora

    Antes

    x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

    La deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.

    Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

    x.1) Los gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.

    La deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría.

    Tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio.

    Las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas de valor

    de mercado a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley

     

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    REFERENCIAS

    Por. D. Ames.