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  • Se consideran a las Ipress públicas como sujetos del IGV

    19 de Diciembre del 2019 - Código tributario

    SUNAT EMITE INFORME ANTE CONSULTA

    Situación se configura siempre que presten servicios de salud a terceros a título oneroso.

    Las instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress) públicas que en su condición de entidades públicas prestan servicios de salud a terceros a título oneroso califican como sujetos del impuesto general a las ventas (IGV) por esos servicios.

    Así lo determinó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante el Informe N° 164-2019-Sunat/7T0000, por medio del cual responde la consulta de un contribuyente.

    Directrices Estableció asimismo que la prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por las Ipress públicas genera la obligación de emitir los comprobantes de pago respectivos.

    Por ende, la entidad recaudadora también determinó que el impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales las Ipress públicas son sujetos del impuesto podrá utilizarse como crédito fiscal.

    Esto último, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18 y 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV.

    En relación con el crédito fiscal, el artículo 18 establece que este está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

    Agrega que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan ciertos requisitos.

    En tanto que el artículo 19 señala que para ejercer el derecho al crédito fiscal se requiere, entre otros requisitos, que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción, o de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Sunat, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.

    Definiciones

    De acuerdo con el artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1158, las Ipress son los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que brindan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como los servicios complementarios o auxiliares de la atención médica que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. En tanto que para la administración tributaria los terceros son los sujetos distintos a aquellos respecto de los cuales se prestan servicios por los que deben pagarse tasas.

    Fuente:

    Diario Oficial El Peruano, jueves, 19 de diciembre de 2019

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