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  • SE EFECTUARÁ DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL A EMPRESAS QUE VENDAN HASTA S/. 1.1 MILLONES

    11 de Mayo del 2017 - Código tributario

    Mediante el Decreto Legislativo N° 1259, se busca perfeccionar la regulación de diversos regímenes especiales de devolución del IGV, regulados por:

    • Capítulo II de la Ley N° 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, orientados a promover y agilizar la inversión en el país; así como la productividad de las micro y pequeñas empresas.
    • Decreto Legislativo N° 973 (que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV).
    • Ley N° 28754 (que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada).

    Las modificaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo tendrán vigencia a partir del 02 de enero de 2017. 

    Las modificatorias se aplicarán a las siguientes normas:

    1. Ley 30296 – Reactivación de la economía

    Se ha establecido que los contribuyentes que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE, podrán solicitar la devolución del crédito fiscal generado por las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT (S/. 1,185,000.00).

    Este beneficio se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo aplicable a las importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su vigencia.

    1. Decreto Legislativo N° 973 – Régimen de recuperación anticipada del IGV

    Se ha modificado el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, respecto a lo siguiente: 

    • Se asumirá que el 50% de las adquisiciones comunes se encuentran destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, para efectos de calcular el monto de devolución del IGV.
    • Cuando se refieren a “Adquisiciones comunes” se refieren a “adquisiciones y/o importaciones de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, destinadas conjuntamente a la realización de operaciones gravadas y/o de exportación y no gravadas con el IGV”.
    • Para acogerse a este régimen se requiere tener un proyecto de dos o más años de etapa preproductiva, lo cual se establece en el cronograma del contrato de inversión (de adhesión). El sector correspondiente efectuará una supervisión periódica.
    • La etapa preproductiva se considerará iniciada desde la fecha en que se suscriba el respectivo contrato, para el caso de proyectos suscritos con el estado al amparo de normas sectoriales. 
    • La etapa preproductiva cuenta “desde la fecha de suscripción del contrato o convenio con el Estado u otorgamiento de autorización conforme a las normas sectoriales”.

     

    1. Ley N° 28754 – Elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas

    Se ha modificado el numeral 1.5 del artículo 1°, señalando que la aprobación a las empresas concesionarias que califiquen para gozar del reintegro tributario se efectuará mediante la Resolución Ministerial respectiva, ya que antes de la modificación la aprobación se efectuaba mediante un Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 

     

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