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  • Se establecen sanciones por incumplimiento de disposiciones respecto al financiamiento a través de la factura negociable

    12 de Septiembre del 2017 - Código tributario

    Como se recuerda, con la entrada en vigencia de la Ley N° 29623 y modificatorias, así como su reglamento aprobado por Decreto 208-2015-EF y modificatorias, se incorporó a las facturas comerciales una tercera copia obligatoria, denominada “Factura Negociable”, con la naturaleza de título valor, cuya finalidad es facilitar el financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de su comercialización.

    Así, el emisor (el proveedor del bien o servicio) de una factura comercial, mediante el uso de la factura negociable puede efectuar la venta y transferencia de las acreencias que mantiene con el adquirente o usuario del comprobante, a favor de un tercero o a favor de una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), quien se convertirá en el legítimo tenedor y a quien el adquirente deberá efectuar el pago del importe adeudado por el bien o servicio recibido.  

    A fin de asegurar que este tipo de operaciones se desarrollen de una manera eficiente para el mercado, mediante el Decreto Supremo N° 259-2017-EF, se han tipificado infracciones que generarán la imposición de sanciones, evitando así comportamientos o situaciones que desincentiven el uso del financiamiento a través de la factura negociable.

    El inicio del procedimiento administrativo sancionador, así como su ejecución se encontrará a cargo del Ministerio de la Producción, constituyendo infracciones las siguientes situaciones:

     

    • Infracciones del Proveedor:

     

    • Infracciones del Adquirente:

     

    • Infracción del Legítimo Tenedor:

     

    • Atenuantes aplicables

    a) Subsanar la infracción de manera posterior a haberse iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

    b) Reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito.

     c) Colaborar remitiendo la información que le sea solicitada en la forma y plazos otorgados.

    d) Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias.

     

    • Agravantes aplicables

     

    a) Ocultar información para dilatar el procedimiento administrativo sancionador.

    b) Reincidir en la comisión de las infracciones.

    c) Realizar cualquier otro acto que contravenga el principio de buena fe procedimental.

    d) Otras circunstancias similares que sean establecidas en las normas complementarias.

     

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    REFERENCIAS:

    • Ministerio de Economía y Finanzas. Decreto Supremo N° 259-2017-EF. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 7 de setiembre de 2017.
    • Factura tomada de:

    https://www.google.com.pe/search?q=factura+negociable&rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjCs-Ld8J7WAhXIPiYKHfG0DSwQ_AUICigB&biw=1517&bih=654#imgrc=QYmqzCUTbqqh_M: