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  • ¿Se mantiene la obligación de presentar la declaración y los estudios de precios de transferencia?

    03 de Agosto del 2017 - Código tributario

    El día 31 de diciembre de 2016 el Ejecutivo publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo que modifica el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Legislativo Nº 1312, 2016). Esta norma fue emitida al amparo de la delegación de facultades concedida por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo, mediante Ley Nº 30506.

    El Decreto Legislativo Nº 1312 tiene por finalidad llevar a cabo parte de la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre el intercambio de información para fines tributarios, fiscalidad internacional, erosión de bases imponibles, precios de transferencia y combate contra la elusión tributaria. En ese sentido, se dispone la modificación del numeral 1 del inciso e) y del inciso g) del artículo 32º -A de la Ley del impuesto a la Renta.

    La modificación del inciso g) del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta establece la eliminación de la obligación de presentar la declaración jurada de precios de transferencia y de elaborar el estudio técnico que respalde su cálculo. En su reemplazo establece la implementación de los reportes BEPS, que constituyen las siguientes nuevas obligaciones:

     

    1. Contribuyentes con ingresos mayores a 2,300 UIT

    Declaración jurada a presentar: Declaración jurada informativa / Reporte Local.

    Detalle: Respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos

    deducibles para la determinación del impuesto.

    Período: Se presentaría el año 2017, respecto a operaciones del año 2016.

     

    2. Contribuyentes que formen parte de un grupo con ingresos mayores 20,000 UIT

    Declaración jurada a presentar: Declaración jurada informativa / Reporte Maestro.

    Detalle: Estructura organizacional, descripción del negocio o negocios y las políticas de precios de transferencia en materia de intangibles y financiamiento del grupo y su posición financiera y fiscal.

    Período: Se presentaría el año 2018, respecto a operaciones del año 2017.

     

    3. Contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional

    Declaración jurada a presentar: Declaración jurada informativa / Reporte País por País.

    Detalle: Información sobre la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio

    Período: Se presentaría el año 2018, respecto a operaciones del año 2017.

     

    La presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local será exigible a partir del año 2017, mientras que la presentación de las declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País será exigible a partir del año 2018.

     

    PROBLEMÁTICA

    La modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1312 indica que la información mínima que debe contener cada una de las declaraciones juradas informativas se señalará en el reglamento. Sin embargo, hasta la fecha no se ha publicado aún el reglamento, lo cual viene generando incertidumbre en los contribuyentes. UGARELLLI (2017) señala que muchos contribuyentes se están llevando la impresión de no estar obligados a preparar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia ni a presentar el PDT 3560, ni de tomar acción alguna. Asimismo, el autor señala que resultaría necesario un tiempo prudencial entre la publicación del reglamento y su ejecución, con el objeto que los contribuyentes puedan adecuar correctamente la estructura de los precios de transferencia a los nuevos modelos de reporte.

    Lo cierto es que en tanto no se publique el reglamento, resultarán inaplicables las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1312 para la presentación de los reportes BEPS. Asimismo, una publicación tardía del reglamento producirá serios inconvenientes en los contribuyentes para cumplir con las formalidades que se establezcan para presentar las declaraciones informativas.

     

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    REFERENCIAS

    • Presidencia de la República. Decreto Legislativo N°1312. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú. 31 de diciembre de 2016.
    • Ugarelli, L. (1 de agosto de 2017). Reportes BEPS: importante cambio aún por reglamentarse. Gestión, p.14.
    • Imagen tomada de: https://www.google.com.pe/search?q=precios+de+transferencia&rlz=1C1CHZL_esPE712PE712&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjVgMLt2LvVAhWI2yYKHaWlCMQQ_AUICigB&biw=1517&bih=708#imgrc=1os3tk07zTlgPM: