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  • Se prorroga uso obligatorio de Liquidaciones de Compra Electrónica

    14 de Agosto del 2018 - Código tributario

     

    El 30.06.2018 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 166-2018/SUNAT, cuyas disposiciones prorrogan hasta el 01.10.2018 la designación de los nuevos emisores electrónicos de Liquidaciones de Compra a través del SEE-SOL. De esta manera los contribuyentes podrán continuar emitiendo dichos comprobantes de pago en formato físico hasta el 30.09.2018.

    De esta manera, se modifica la Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT que regula la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica SUNAT Operaciones en Línea y el límite para emitir aquel comprobante de pago

    La implementación del sistema de emisión electrónica de las liquidaciones de compra, permitirá que aquellas empresas que compran productos agropecuarios, entre otros, deban implementar esta forma de emisión electrónica para realizar operaciones con productores y acopiadores de determinados productos primarios que no entregan comprobantes de pago por carecer de Registro Único de Contribuyente (RUC).

     

    La liquidación de compra le permite al comprador sustentar el gasto, costo y el crédito fiscal, y en este último caso, siempre que se cumpla con retener y pagar el impuesto que corresponda a la operación realizada.

    Algunos productos como el café no les resulta aplicable la retención.

     

    En conclusión, la Resolución de Superintendencia No. 166-2018/SUNAT dispone lo siguiente:

     

    • La nueva fecha de designación de nuevos emisores electrónicos es a partir del 01.10.2018 y ya no a partir del 01.07.2018.

     

    • La liquidación de compra electrónica sólo se emitirá si el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada “periodo aplicable” hasta el mes anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT:

     

    • En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.

     

    • En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre y se considera un límite de 75 UIT.

     

    • Por los siguientes periodos aplicables, la SUNAT podrá fijar límites incluso menores a los señalados.

     

    • A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor.

     

    • El cómputo de los límites referidos en los párrafos anteriores de este numeral se inicia respecto de cada periodo aplicable