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  • Se publicó la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre el Impuesto a la Renta para el 2019

    24 de Julio del 2018 - Código tributario

    El día 19 de julio de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado,

    Mediante la referida norma se han establecido las materias que serán modificadas en la Ley del Impuesto a la Renta que serán vigentes a partir del 1 de enero de 2019.

    El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días calendario para emitir los respectivos decretos legislativos que desarrollen las facultades concedidas.

    Según se publica en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, esta delegación está establecida en el artículo 104° de la Constitución Política y el artículo 90° del Reglamento del Congreso.

     

    Materias de la delegación de facultades legislativas en el Impuesto a la Renta:

    • Los criterios de domicilio de las personas jurídicas;
    • Las rentas presuntas y las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero;
    • Normas sobre precios de transferencia;
    • Venta indirecta de acciones;
    • Tratamiento de establecimientos permanentes; criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta;
    • Deducción de gastos empresariales a fin de que estos no se utilicen indebidamente para generar escudos fiscales o financiar gastos personales, pudiendo efectuar modificaciones sobre normas sectoriales;
    • incorporar cláusulas antielusivas específicas;
    • Establecer una tasa especial para dividendos en el marco de contratos de estabilidad jurídica para mantener la carga combinada del 33%;
    • Las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría;
    • Regular el tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados;
    • Obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados;
    • incorporar una definición de “devengo”;
    • La determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simplificar el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje y fomentar el uso de comprobantes de pago.

    ¿Se incrementarán las tasas?

    Las presentes medidas no implican el incremento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú; tampoco implica la modificación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto a la renta que grava las rentas de trabajo de los contribuyentes domiciliados, ni la modificación sobre el tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (MYPE).

     

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